Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000009
ASUNTO : XL01-P-1999-000009
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-

Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, a favor del penado RAUL RAFAEL RODRIGUEZ LARA, este Tribunal para decidir observa:
I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
El ciudadano RAUL RAFAEL RODRIGUEZ LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.946.761, fue detenido el 17-08-1997 y sentenciado el 26-08-99, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Penal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS UN (01) MES, SIETE (07) DIAS, OCHO (08) HORAS de PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 430 en concordancia con el artículo 415 en relación con el articulo 426 todos del Código Penal.
Se realiza en fecha 29-06-2.004 la acumulación de las penas y de las causas, en la cual se le determino el tiempo a cumplir de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 430 en concordancia con el artículo 415 en relación con el articulo 426 todos del Código Penal.
Se recibe por ante este tribunal, solicitud de la redención de la pena del ciudadano RAUL RAFAEL RODRIGUEZ LARA, con sus respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud, de los mencionados recaudos, de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: ELABORACION DE CHINCHORROS en el Reten Policial del Estado Amazonas desde el 04-06-03 al 20-05-2.005 acumulando un tiempo de trabajo de ONCE (11) MESES, DOS (02) DIAS, DOCE (12) HORAS.-
II
DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO
Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado RAUL RAFAEL RODRIGUEZ LARA, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado RAUL RAFAEL RODRIGUEZ LARA, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente y así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara:
PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al Ciudadano RAUL RAFAEL RODRIGUEZ LARA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 8.946.761, por el tiempo efectivo de trabajo y el estudio realizado, el cual alcanza a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponde: ONCE (11) MESES, DOS (02) DIAS, DOCE (12) HORAS de redención de pena.
SEGUNDO: Por cuanto observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano RAUL RAFAEL RODRIGUEZ LARA, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del referido penado, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS de PRESIDIO como autor del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 430 en concordancia con el artículo 415 en relación con el articulo 426 todos del Código Penal.
TERCERO: El Penado RAUL RAFAEL RODRIGUEZ LARA, hasta la presente fecha ha cumplido SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DIAS y le falta por cumplir TRES (03) MESES, TRES (03) MESES de la pena impuesta y cumple la pena el 24 de SEPTIEMBRE de 2.005.-
CUARTO: NO opta al CONFINAMIENTO, por cuanto el referido penado es reincidente, de conformidad con lo establecido en el articulo 100 del Código Penal.- ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, al Defensor Publico Primero Penal de este Circuito Judicial, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.- Libérense los oficios correspondientes.- Cúmplase.
La Juez de Ejecución de Sentencias.-

Abg. América Alejandra Vivas H.


La Secretaria.-

Abg. Margelis Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Margelis Casanova.-