Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000009
ASUNTO : XL01-P-2001-000009


AUTO DE CONFINAMIENTO.-


Visto la CONSTANCIA de BUENA CONDUCTA emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas de fecha 21-06-05, del penado JOSE GREGORIO GUAPE, quien por auto de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO de fecha 21-06-2.005, opta al CONFINAMIENTO y desea que fuese confinado para la población de CAICARA DEL ORINOCO-ESTADO BOLIVAR, el cual dista de mas de 100 kilómetros donde se cometió el hecho, en vista de ello, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero: Una vez revisadas las actuaciones del presente asunto, se puede observar que el penado JOSE GREGORIO GUAPE, opta al CONFINAMIENTO, por cuanto se evidencia que el mismo cumple la pena la totalidad de la pena el 11 de MARZO de 2.006, a las 12 del mediodía, teniendo cumplida más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena, requisito que se necesita para optar a la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO, además de tener CONSTANCIA DE CONDUCTA emanada en este caso por la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas en la cual hace constar:…”de acuerdo al Libro de Registro y Control de Ingresos de detenidos, desde el 11-03-01, hasta la presente fecha SE LE HA OBSERVADO TENER BUENA CONDUCTA.-…”.- Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CONFINAMIENTO al penado JOSE GREGORIO GUAPE, titular de la cedula de identidad No. V-10.603.146, todo de conformidad con los Artículos 20 y 52 del Código Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia Barrio Nueva Jerusalén, Calle Virgen del Valle, casa s/n, de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño-Estado Bolívar. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse ante la Jefatura Civil del Municipio Cedeño de la ciudad de Caicara del Orinoco-Estado Bolívar, quien le indicara los días de sus presentaciones, la cual culminarán el 11 de Marzo de 2.006, a las 12:00 m., fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta.- Se ordena el traslado del penado a la sede del Circuito Judicial para la imposición de la presente decisión.-Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, a al Defensor Publico Tercero, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe Civil del Municipio CEDEÑO Caicara del Orinoco- Estado Bolívar.-Líbrese Boleta de Excarcelación y los oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H

La secretaria.


Abg. Margelis Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.


Abg. Margelis Casanova.