Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000022
ASUNTO : XL01-P-1999-000022
AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-
Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, a favor del penado JOAQUIN COVA MARQUEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
El ciudadano JOAQUIN COVA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.949.955, fue detenido el 23-04-2.000 y sentenciado el 24-10-2.000, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de TRECE(13) AÑOS, CUATRO (04) MESES de PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal1° en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal.
En fecha 8-11-2.004 se le realizo nuevamente cómputo actualizado y reformado de la pena al penado JOAQUIN COVA MARQUEZ, el cual tiene una pena de CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 455 numeral 5° y el articulo 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.-
Se recibe por ante este tribunal, solicitud de la redención de la pena del ciudadano JOAQUIN COVA MARQUEZ, con sus respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud, de los mencionados recaudos, de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Fernando de Apure en el estado Apure, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: MANUALIDADES CON NYLON, ELABORACION DE CHINCHORROS CON RANDAS, MALLA DE PESCA en el Reten Policial del Estado Amazonas, desde el 03-02-2.000 hasta el 22-07-2.002; COLABORADOR EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS en el Internado Judicial del Estado Apure desde el día 25-07-03 hasta el 03-02-04; ELABORACION DE CHINCHORROS y MANTENIMIENTO DEL PENAL en el Internado Judicial del Estado Apure desde el 27-07-03 al 28-04-04 acumulando un tiempo de trabajo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS en, razón por el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:
CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:
Pena Impuesta: CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DIAS de PRESIDIO.
Tiempo a Redimir: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DIAS.
Tiempo de Pena Cumplida: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS.
Tiempo de Pena Cumplido con Redención: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS.
Tiempo por cumplir: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS
Cumple Pena después Redención: 23 de MARZO de 2011.-
Por otra parte consta a los folios CIENTO SESENTA Y UNO (161) al CIENTO SESENTA y NUEVE (169) los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acredita su desempeño laboral.
II
DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO
Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado JOAQUIN COVA MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado JOAQUIN COVA MARQUEZ, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara:
PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al Ciudadano JOAQUIN COVA MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº , por el tiempo efectivo de trabajo y el estudio realizado, el cual alcanza a SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DIAS, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponde: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DIAS de redención de pena.
SEGUNDO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano JOAQUIN COVA MARQUEZ, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del referido penado, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: El penado JOAQUIN COVA MARQUEZ, fue sentenciado a CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) de PRESIDIO como autor del delito de HURTO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo artículos 455 numeral 5° y el articulo 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.-
TERCERO: el Penado JOAQUIN COVA MARQUEZ, hasta la presente fecha ha cumplido SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DIAS de la pena impuesta y cumple la pena el 23 de MARZO de 2.011.
CUARTO: No Opta a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena por cuanto el referido penado es reincidente en la comisión de hechos punibles, de conformidad con lo establecido en el articulo 100 del Código Penal.- ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, al Defensor Publico Segundo Penal de este Circuito Judicial, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.- Libérense los oficios correspondientes.- Cúmplase.
La Juez de Ejecución de Sentencias.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Margelis Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Margelis Casanova.-
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