Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000086
ASUNTO : XP01-P-2005-000086


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2005-000086, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ , a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el Articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal mas las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 Ejusdem; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.501.705,de profesión u oficio Electricista Automotor, residenciado en el Sector 57,Morichalito en la sede de Mercal, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado JEAN CARLOS HERNANDEZ fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con los articulo 80 y 82 del Código Penal, computada a partir del 11 de Marzo de 2.005, fecha de su detención, según se evidencia del Acta Policial , inserta en el folio Cinco (05) del Expediente y finaliza el 11 de Julio de 2.006.
SEGUNDO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cuanto cumple con el requisito establecido en el artículo 494 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena realizar Evaluación Psicosocial.-
TERCERO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a CUATRO (04) MESES, a partir del 11-07- 2.005.-
CUARTO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que equivale a CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAS a partir del 21-08- 2.005.-
QUINTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, lo que equivale a DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS, a partir del 31-01- 2.006.-
SEXTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
SEPTIMO: Opta al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, a partir del 11-03- 2.006.-
OCTAVO: Por cuanto observa que el Juzgado de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 19 de Mayo de 2.005 condenó al ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.501.705, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CAUTRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 82 del Código Penal. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que el referido penado ha permanecido detenido desde el 11-03-05 hasta la presente fecha TRES (03) MESES, ONCE (11) DIAS, y le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIECINUEVE (19) DIAS de PRISION.- Queda así ejecutada la sentencia.-
Noveno: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico Segundo, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°10 a los fines de practicarse la Evaluación Psicosocial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese los Oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-

Abg. Margelis Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Margelis Casanova.-