Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000187
ASUNTO : XP01-P-2005-000187
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-
Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2005-0000187, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano ELADIO ANDRADE BLANCA ESTEVEZ , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el Articulo 319 del Código Penal mas las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 Ejusdem; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano ELADIO ANDRADE BLANCA ESTEVEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en Puerto- Ayacucho-Estado Amazonas, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.173.504,de profesión u oficio Constructor, residenciado en el Barrio Carinagua Sucre, sector El bolsillo, calle ciega, detrás de Edgildo Palau, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado ELADIO ANDRADE BLANCA ESTEVEZ fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, computada a partir del 05 de Mayo de 2.005, fecha de su detención, según se evidencia del Acta Policial , inserta en el folio Cinco (05) del Expediente y finaliza el 05 de Mayo de 2.008.
SEGUNDO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cuanto cumple con el requisito establecido en el artículo 494 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena realizar Evaluación Psicosocial.-
TERCERO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a NUEVE (09) MESES, a partir del 05-02- 2.006.-
CUARTO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO a partir del 05-05- 2.005.-
QUINTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) AÑOS, a partir del 05-05- 2.007.-
SEXTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
SEPTIMO: Opta al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES a partir del 05-08- 2.007.-
OCTAVO: Por cuanto observa que el Juzgado de Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 6 de Junio de 2.005 condenó al ciudadano ELADIO ANDRADE BLANCA ESTEVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.173.504, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que el referido penado ha permanecido detenido desde el 05-05-05 hasta la presente fecha UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS, y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS de PRISION.- Queda así ejecutada la sentencia.-
Noveno: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico Segundo, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 a los fines de practicarse la Evaluación Psicosocial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese los Oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Margelis Casanova.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Margelis Casanova.-
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