Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000003
ASUNTO : XK01-P-2003-000003


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Vista la remisión de la presente causa por el Juzgado de Segundo Mixto función de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Numero XK01-P-2003-00003, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Tribunal declaró ABSUELTOS a los Ciudadanos LEWIS ANTONIO PANTOJA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Fernando de Apure-Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.622.278, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Cataniapo, casa s/n, cerca de la señora Liliana Camico; JUANA MARIA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.904.605, residenciada en Brisas del Aeropuerto, Casa S/N, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; quienes fueron acusados en fecha 26-09-2003, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 12 y 18 de Abril de 2.005, se realizó el Juicio oral y Publico, en la cual la Representación Fiscal acusó a los ciudadanos LEWIS ANTONIO PANTOJA y JUANA MARIA CASTILLO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 43 de la Ley que rige la materia; en dicha sentencia se emitió el siguiente pronunciamiento: “... ABSUELVE a los ciudadanos LEWIS ANTONIO PANTOJA y JUANA MARIA CASTILLO, ampliamente identificados, de los cargos fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de las medidas impuestas…”
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto los ciudadanos LEWIS ANONIO PANTOJA Y JUANA MARIA CASTILLO, anteriormente identificados, fueron absueltos de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el articulo 43 de la Ley que rige la materia, tal como se evidencia del Acta del Juicio Oral y Publico que se realizó en fechas 12 y 18 de Abril de 2.005. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia.- Así se decide.-
Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, a los penados, al Defensor Privado, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-


Abg. Rima Kalek.-


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Rima Kalek.-