Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000015
ASUNTO : XL01-P-1999-000015


AUTO DE OTORGAMIENTO DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL.-

Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial practicado al penado ERICKSON JESUS NIEVES TORRES, el cual tiene como pronostico FAVORABLE, por lo que este Tribunal observa que en la presente causa existen todos los requisitos para otorgar la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL al penado ERICKSON JESUS NIEVES TORRES, titular de la cedula de identidad No. V- 10.922.659, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impuso la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) DIAS, TRECE (13) HORAS, VEINTE (20) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el Articulo 407 en concordancia con el artículo 282 del Código Penal.-

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:

PRIMERO: El Ciudadano ERICKSON JESUS NIEVES TORRES, fue detenido el 04 de Octubre de 1.999, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el Articulo 407 en concordancia con el articulo 282 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 05 de Octubre del año 1.999, el Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano ERICKSON JESUS NIEVES TORRES, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) DIAS, TRECE (13) HORAS, VEINTE (20) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el Articulo 407 en concordancia con el articulo 282 del Código Penal.
TERCERO: En fecha 09-06-2.005, se recibe la Evaluación Psicosocial realizada el penado ERICKSON JESUS NIEVES TORRES, por lo que revisado como han sido las presentes actuaciones pertenecientes a este asunto, y existiendo todos los requisitos otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado ERICKSON JESUS NIEVES TORRES, anteriormente identificado, de conformidad con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de oficio, de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, a otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.-
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la LIBERTAD CONDICIONAL al penado ERICKSON JESUS NIEVES TORRES, titular de la cedula de identidad No. V-10.922.659, todo de conformidad con los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia su domicilio actual el cual se encuentra en el Barrio Las Guacharacas, Calle Aristiguetti, casa S/N, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberán consignar ante este Tribunal, constancia de Trabajo actualizada. 4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, hasta el día 09-10-07 a la 1:20 p.m., fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta 5.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal. 6.- Continuar con los estudios que venia realizando dentro del Centro Penitenciario, consignar la constancia de inscripción correspondiente, así como también la carta o constancia de culminación de la misma.- Por lo que el penado ERICKSON JESUS NIEVES TORRES, se compromete a cumplir con las condiciones establecidas, ya que el incumplimiento de algunas de las condiciones aquí establecida es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada.-Libérese la BOLETA DE EXCARCELACION correspondiente.- Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, al Defensor Publico Tercero Penal, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencia.-


Abg. América Alejandra Vivas H.-

La Secretaria.-

Abg. Rima Kalek.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Rima Kalek.-