Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000002
ASUNTO : XL01-P-2000-000002
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-
Por auto de fecha 11 de Septiembre de 2.002, este Tribunal de Ejecución le otorgó a la penada MARITZA TORRES CUICHE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.325.838, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 12 al 15 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, hasta el 28 de Febrero de 2.005, fijándole en la debida oportunidad las siguientes condiciones:”… 1.- No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho sin la autorización del Tribunal. 2.- No cambiar de domicilio, el cual se encuentra establecido en el residirá ultima calle de la Urbanización Simón Bolívar, casa S/N, al frente del Dispensario de las Damas salesianas. Puerto Ayacucho. 3.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en los días y hora que esta fije. 4.-No participar en riñas y no consumir de bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 6.- No portar armas de ningún tipo. Se le advirtió que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria. Ahora bien, por cuanto la citada penada ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, tal como se evidencia del escrito emanado de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Ejecución de Sentencias de fecha 20-05-05 Nº AMAZ-F4-327-2.005, en la cual informa que la penada MARITZA TORRES CUICHE, cumplió cabalmente con sus presentaciones por ente ese despacho siendo su ultima presentación en fecha 28/02/05. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación de la Formula Alternativa de Cumplimento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el cumplimiento de la pena impuesta a la Ciudadana MARITZA TORRES CUICHE, anteriormente identificada, que según decisión de fecha 11-09- 2.002, culmina el 28-02-2.005, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenada a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD INMEDIATA, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley especial que rige la materia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. Y por ende, LIBERTAD PLENA de la penada MARITZA TORRES CUICHE, identificada anteriormente.-Así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensora Publico Tercero Penal de este Circuito Judicial y a la penada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-
Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria.-
Abg. Rima Kalek.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Rima Kalek.-
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