Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000004
ASUNTO : XP01-P-2004-000004
AUTO DE OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-
Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial practicado al penado RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, el cual tiene como pronostico FAVORABLE, por lo que este Tribunal observa que en la presente causa existen todos los requisitos para otorgar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, titular de la cedula de identidad No. V- 21.547.729, el cual opta a la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impuso la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 460 de en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal.-
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:
PRIMERO: El Ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, fue detenido el 07 de Enero de 2.004, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 02 de Septiembre del año 2.004, el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal.
TERCERO: En fecha 09-06-2.005, se recibe la Evaluación Psicosocial realizada el penado RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, por lo que revisado como han sido las presentes actuaciones pertenecientes a este asunto, y existiendo todos los requisitos otorgarle la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, anteriormente identificado, de conformidad con el Articulo 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de oficio, de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, a otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.-
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, titular de la cedula de identidad No. V-21.527.749, todo de conformidad con los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia su domicilio actual el cual se encuentra en el Barrio La Tigrera, sector Valle Guanay, Casa S/N, Familia GOMEZ. Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, teniendo la obligación, de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberán consignar ante este Tribunal, constancia de Trabajo actualizada. 4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, hasta el día 07-01-08, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta 5.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal. 6.- Continuar con los estudios que venia realizando dentro del Centro Penitenciario, consignar la constancia de inscripción correspondiente, así como también la carta o constancia de culminación de la misma.- Por lo que el penado RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, se compromete a cumplir con las condiciones establecidas, ya que el incumplimiento de algunas de las condiciones aquí establecida es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada.-Libérese la BOLETA DE EXCARCELACION correspondiente.- Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, al Defensor Publico Sexto Penal, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Rima Kalek.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior-
La Secretaria.-
Abg. Rima Kalek.-
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