REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N° 2.809.-.

SOLICITANTES: EUCLIDES WILFREDO JORDAN AZAVACHE y GLENNYS NINOSKA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.- V.- 8.945.095 y 9.657.114, respectivamente, ambos cónyuges entre sí y domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 1.565.720, e inscrita en el impreabogado bajo el Nro.- V.- 68.295.-.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil venezolano.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 01 de Junio del año 2005.-.


Los ciudadanos: EUCLIDES WILFREDO JORDAN AZAVACHE y GLENNYS NINOSKA CAMACHO, ya identificados plenamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: LUIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 1.565.720, e inscrito en el impreabogado bajo el Nro.- V.- 68.295, presentaron escrito mediante el cual solicitan se declare la disolución del vinculo matrimonial que les une, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.

Señalaron los solicitantes que en fecha 26 de Agosto del año 1995, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, y que

de esa unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres NINOSKA VALENTINA y ADRIANA LILIETH DEL VALLE, sin embargo, desde hace más de cinco (05) años, se han mantenido separados de hecho y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, por lo que han decidido no continuar con esa relación conyugal, viviendo cada uno en domicilios diferentes.

Igualmente señalaron que el último domicilio conyugal lo establecieron en la calle principal del barrio unión, diagonal a la Estación de Servicios de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procede en consecuencia la presente solicitud.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: EUCLIDES WILFREDO JORDAN AZAVACHE y GLENNYS NINOSKA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.- V.- 8.945.095 y 9.657.114, respectivamente, ambos cónyuges entre sí y domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha 26 de Agosto del año 1.995, por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Guarda, Obligación Alimentaria, Patria Potestad y Régimen de Visitas de las hermanas JORDAN CAMACHO. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad. La Guarda la seguirá ejerciendo la madre. En cuanto al Régimen de Visitas se establece de mutuo acuerdo tomando en cuenta lo más conveniente al bienestar de sus menores hijos. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a contribuir con las cantidades de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00) mensuales, y trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) respectivamente en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por concepto de bono escolar y bono navideño. En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal este Tribunal no se pronuncia por cuanto no es competencia atribuida al mismo de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho al primer (01) día del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m, se público y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


DEGT/GC/Mario.-.
EXP. N°.- 2.809.-