REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: N° 2.812.

SOLICITANTES: JACQUELINE YOLANDA BONILLA ALVAREZ y MANUEL REINALDO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.708.490 y V- 8.902.207 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.542.076, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 29.492.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A” del Código Civil Venezolano

FECHA: 01 de junio de 2005.
SENTENCIA: Definitiva


Mediante escrito presentado por los ciudadanos JACQUELINE YOLANDA BONILLA ALVAREZ y MANUEL REINALDO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.708.490 y V- 8.902.207 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.542.076 Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 29.492, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-

Para los efectos probatorios consignaron original del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, habido durante la unión matrimonial, así como copia de sus cédulas de identidad.-

Admitida la solicitud en fecha trece (13) de mayo de 2005, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, a los fines de que diera su objeción, si la tuviese, en relación a la presente solicitud.-

En fecha diecisiete (17) de mayo del año 2.005, se dio por notificada la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no presentó objeción alguna en relación a la presente solicitud.

En fecha uno (01) de junio del año 2005, se recibió diligencia presentada por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual emite OPINION FAVORABLE, en la presente solicitud.

De conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano establece lo siguiente
Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos JACQUELINE YOLANDA BONILLA ALVAREZ y MANUEL REINALDO FUENTES, supra identificados, está basada en una causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho que están separados desde hace más de cinco (5) años.

CUARTO: Que el artículo 185-A del Código Civil Venezolano establece lo siguiente:” …y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…” y siendo que la Fiscal del Ministerio Público presento diligencia el día 01 de junio de 2005 pasado el lapso para que la misma emitiera su opinión siendo EXTEMPORANIA la misma es por que debe prospera la solicitud y así se decide.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Juez Provisoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JACQUELINE YOLANDA BONILLA ALVAREZ y MANUEL REINALDO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.708.490 y 8.902.207 respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del Estado Zulia, asentado en el acta de matrimonio que corre inserta bajo el N° 820 de fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1.987).-

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos; la Guarda será ejercida por su madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas será abierto, siempre y cuando no se irrumpa con las labores escolares de la adolescente. En cuanto a la Obligación Alimentaria, solicita al Tribunal ordene mantener con plena vigencia del convenio celebrado a favor de la adolescentes antes mencionada, por ante el Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, homologado en fecha 28 de julio del año 2003, en el expediente N° 1653, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


PUBLIQUESE y REGISTRESE.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los uno (01) días del mes de junio del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 11:20a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.812