REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.866.-

SOLICITANTE: Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Quinta con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 01 de junio de 2005.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Quinta con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA ciudadanos: YOSELIN ANTONIETA FUENMAYOR RODRIGUEZ y JOSE MANUEL ACOSTA TRONCOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 18.835.948 y 15.303.661 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al régimen de visitas en beneficio del niño antes mencionado:

“El padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, identificado, el ciudadano JOSE MANUEL ACOSTA, gozaran de un régimen de visitas de jueves a domingo en horario comprendido de cuatro de la tarde (4:00 p.m) del día jueves hasta las seis de la tarde (6:00 p.m) del día día domingo, quien recogerá al mencionado niño en su residencia, cuya dirección es la siguiente: Urbanización Escondido III, calle principal. Igualmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.”
Como medios probatorios del régimen de visitas y celebración del convenio régimen de visitas Defensora Pública Quinta, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA y acta del convenio de régimen de visitas celebrado por los ciudadanos YOSELIN ANTONIETA FUENMAYOR RODRIGUEZ y JOSE MANUEL ACOSTA TRONCOSO, antes identificados, por ante la sede de la Defensoría en fecha dieciocho (18) de abril de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, a la Defensora Pública Quinta solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con régimen de visitas.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del régimen de visitas en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por Defensora Pública Quinta.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Quinta con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos YOSELIN ANTONIETA FUENMAYOR RODRIGUEZ y JOSE MANUEL ACOSTA TRONCOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 18.835.948 y 15.303.661 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.






PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los uno (01) días del mes de junio de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/GC/Bárbara
EXP. N° -2.866.