TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 13 DE JUNIO DEL 2005.

195º Y 146º



En virtud de que han transcurrido más de dos (02) años contados a partir de la fecha en que el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar la copia certificada de la partida de nacimiento del niño: YONATAN NATANAEL, de cinco (05) de edad, sin que la misma haya comparecido por ante la Sala de Juicio de este Despacho, a reformar el libelo de la solicitud promovida, y por cuanto se observa que es indispensable que el libelo de demanda cumpla con esa formalidad, para que consecuencialmente se proceda a la admisión de la acción promovida por Rectificación de Partida de Nacimiento, es por lo que este Tribunal en mérito de las circunstancias anteriormente señaladas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Solicitud de Rectificación Sumaria de Partida de Nacimiento recaída en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 ejusdem, en tal sentido; fórmese en legajo y remítase el expediente al archivo judicial del Circuito Penal del Estado Amazonas, a los fines de su correspondiente archivo.



ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.- (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° 1.383.-.