REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2005.
Años 195° y 146°



Se inició la presente causa mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño (identidad omitida), de tres (03) años de edad, mediante el cual demanda la restitución inmediata de su representado en la persona del ciudadano MARIO AUGUSTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.746.304, progenitor del mismo, de conformidad con el artículo 390 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Admitida la demanda, se ordenó librar boleta de citación del ciudadano MARIO AUGUSTO PARRA, ya identificado, para la realización de un acto conciliatorio la ciudadana MARÍA RAQUEL LIZARAZO CARRILLO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-E-60.383.618, progenitora del beneficiario, en presencia de la ciudadana Juez, se libró oficio a la a la Segunda Comandancia del Destacamento Fronterizo N° 91 de la Guardia Nacional, a objeto que se giraran ordenes para impedir la salida del perímetro de la ciudad al ciudadano MARIO AUGUSTO PARRA y al niño (…). De igual manera se ordenó la notificación a la Representante del Ministerio Público.

En fecha 06 del corriente mes y año, comparecieron por ante la sede este tribunal los ciudadanos MARIO AUGUSTO PARRA y MARÍA RAQUEL LIZARAZO CARRILLO, una vez impuestos por la ciudadana juez del motivo de sus comparecencias manifestaron:

“En este acto admito que me dejé llevar por la ira y le di unos golpes a mi esposa, ella trató de impedir que le pegara al niño. No es cierto que yo retuve indebidamente al niño, ella salió y dijo que me lo dejaba. Estoy muy arrepentido, estoy dispuesto a irme del hogar si ella así lo quiere. Yo quiero salvar mi matrimonio y estoy dispuesto a cambiar, todo se debió a que se me agotó mi paciencia porque desde que ella comenzó a trabajar en el consulado de colombia se cambiaron los roles en el hogar, ella descuidó sus deberes de madre y de mujer, llegaba tarde, no atendía a los niños, he hablado con ella pero no entra en razón. En este acto dejo constancia que los niños están con ella. Es todo.” Acto seguido la Jueza instó al compareciente y a la ciudadana MARÍA RAQUEL LIZARAZO CARRILLO, a llegar a un acuerdo por ante la Defensoría Shamani, en relación al régimen de visitas de sus hijos, así como a buscar el servicio de orientación en caso de separación. Terminaron,…”.

Por otra parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla que el desistimiento es una de las tantas formas anormales de poner fin a un litigio en curso, refiriendo que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora, que el niño (…), fue devuelto a su guardadora, cumpliéndose así el objeto del presente procedimiento, razón por la cual; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa presentada por la Representante del Ministerio Público del Estado Amazonas en representación del niño antes mencionado. Archívese el expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los trece (13) días del mes de junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


Abog°. Danny E. Gómez T

Juez Unipersonal (Provisoria) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Gloria C. Carrillo J

Secretaria de la Sala de Juicio

En esta misma fecha, siendo las 10: am se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.

Abog° Gloria C. Carrillo J

Secretaria de la Sala de Juicio























EXP. N° 2.871.-
DEGT/GC/LUIS E.