REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2852

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de niña: IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: GLADYS JOSEFINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.949.229.

MOTIVO: Restitución de Niños.

SENTENCIA: Definitva.

FECHA: 13 de junio de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de niña: IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual demanda por concepto de Restitución de Niños a la ciudadana GLADYS JOSEFINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.949.229.

Para los efectos probatorios la solicitante presentó copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ANTONIO ROJAS, así como también la copia de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, copia de la citación de la ciudadana VERONICA DEL VALLE MEDINA y original del acta de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la ciudadana: GLADIS JOSEFINA ORTEGA, plenamente identificada en autos, para que comparecieran a la celebración del acto conciliatorio a que alude el contenido del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera se ordeno notificar a la Representante del Ministerio Público de la presente admisión.

En fecha 31 de junio del año 2005, se recibió consignación de boleta de citación de la ciudadana GLADIS JOSEFINA ORTEGA, en donde señala que la misma no fue efectiva su entrega personal por cuanto en múltiples diligencias a la presentes fue negativa de la presencia ciudadana.

En fecha 31 de mayo del año 2005, se dictó auto mediante el cual se acuerda librar oficio al Comandante del Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional de Venezuela, con el objeto de que se sirva hacer comparecer DE MANERA INMEDIATA a la ciudadana GLADIS JOSEFINA ORTEGA en compañía de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 07 de junio del año 2005, se recibió oficio N° 655 de fecha 07 de junio del año 2005, procedente del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual informa que la ciudadana GLADIS JOSEFINA ORTEGA, no pudo ser localizada en varias oportunidades, que se trasladaron a solicitud de dicho oficio e igualmente informa que los vecinos del sector manifestaron que la ciudadana si se encontraba en la casa pero era negada por sus hijos.

En fecha 08 de junio del año 2005, se dictó auto mediante el cual se acuerda librar oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) del estado Amazonas.


En fecha 13 de junio del año 2005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:

“la primera prenombrada manifestó lo siguiente: “Le hago entrega de la niña IDENTIDAD OMITIDA a su progenitor JOSE ANTONIO ROJAS. Es todo” Seguidamente el ciudadano antes mencionado manifestó: “Recibo a mi hija IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con la Guarda.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Caracas Distrito Metropolitano , por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la Restitución de la Niña en beneficios de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara TERMINADA la presente causa en virtud de que se hizo la entrega física de la niña IDENTIDAD OMITIDA por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA ORTEGA y JOSE ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.949.229 y 10.923.582 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio. Cierrese y archivase la presente causa.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.852