TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 14 DE JUNIO DEL 2005.
195º Y 146º


En virtud de que han transcurrido más de dos (02) años contados a partir de la fecha en que el Tribunal instó a la parte solicitante a corregir la solicitud de rectificación de partida, en el sentido; de precisar con exactitud los errores cuya rectificación se pretenden, sin que la misma haya comparecido por ante la Sala de Juicio de este Despacho, a reformar el libelo de la solicitud promovida, y por cuanto se observa que es indispensable que el libelo de demanda cumpla con esa formalidad, para que de forma consecuencial se proceda a la admisión de la acción promovida por Rectificación de Partida de Nacimiento, es por lo que este Tribunal en fundamento de las circunstancias anteriormente señaladas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento recaída en la presente causa, todo ello en virtud de lo contemplado en el artículo 341 ejusdem, la cual fuera interpuesta por el ciudadano: MINERVINO SIMON CAMICO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 1.566.585, a favor de la adolescente NORAIMA COROMOTO CAMICO, en tal sentido; fórmese en legajo y remítase el expediente al archivo judicial del Circuito Penal del Estado Amazonas, a los fines de su correspondiente archivo.



ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.- (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° 1.243.-.