REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2876

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.055.822, Defensor del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 14 de junio de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas JOSE ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.055.822, quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS ciudadanos: MILADY GREGORIA RODRIGUEZ INFANTE y RUFO PEDRO RENNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 14.565.455 y 17.607.666 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas en beneficio los niños antes mencionados:

“PRIMERO: La señora MILADY GREGORIA RODRIGUEZ INFANTE, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, de fomentar las relaciones directas entre padre e hijos.

SEGUNDO: El padre buscara a los niños dos fines de semana al mes de la siguiente manera: sábado de 9:00 a.m. hasta el domingo 4:00 p.m. el padre deberá buscar y llevar a los niños a su casa, sin necesidad de ver o estar con alguno de los niños y debe consultar y establecer con su mamá la salida de los niños por vía oral o telefónicamente.

TERCERO: El señor RUFO PEDRO RENNY, en el ejercicio de su derecho a visitar podrá conducir a sus hijos a un lugar distinto de su residencia, para el momento de las visitas.

CUARTO: En épocas de vacaciones escolares se hará de mutuo acuerdo las visitas.

QUINTO: Igualmente en época Decembrina ambos padres, se comprometen a garantizar el derecho de sus hijos mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, para lo cual se hará de mutuo acuerdo.

SEXTO: Los ciudadanos MILADY GREGORIA RODRIGUEZ INFANTE y RUFO PEDRO RENNY, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Como medios probatorios del Régimen de Vistas y celebración del convenio de régimen de visitas el Representante de la Defensoría presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, y acta del convenio de Régimen de Visitas de fecha 13 de junio del 2005 celebrado por los ciudadanos: MILADY GREGORIA RODRIGUEZ INFANTE y RUFO PEDRO RENNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 14.565.455 y 17.607.666 respectivamente, por ante la Defensoría.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con el régimen de visitas.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no es contrario a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio del régimen de visitas suscrito por los ciudadanos MILADY GREGORIA RODRIGUEZ INFANTE y RUFO PEDRO RENNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 14.565.455 y 17.607.666 respectivamente por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas .

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.876