REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.877.-

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.305.019, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensoria “SHAMANI”, en representación de los niños: MARIANNI FELICIA PORTUGUEZ y CRISTIAN JOSE PORTUGUEZ, de diez (10) y cinco (05)

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 14 de Junio del año 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano: JOSE ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.305.019, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensoria “SHAMANI”; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: MARIANNI FELICIA y CRISTIAN JOSE PORTUGUEZ, ciudadanos: MIGDALIA JOSEFINA VIERA CHIRINOS y PORTUGUEZ LARA FERNANDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 8.798.577 y 12.891.762, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la prestación de la obligación alimentaria en favor de los hermanos anteriormente identificados en los términos que siguen:

PRIMERO: El señor PORTUGUEZ LARA FERNANDO JOSE, anteriormente identificado, se compromete a aportar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), monto por concepto de alimentación mensual, dividido en setenta y cinco (Bs. 75.000.00), la mitad equivalente a la cantidad de los ticket. De igual manera, ambos padres acuerdan que dejaran constancia del dinero entregado a través de recibos o cuentas bancarias.

SEGUNDO: En cuanto al bono escolar ambos padre se comprometen a cubrir por partes iguales.

TERCERO: Para cubrir los gastos por concepto de bono navideño, ambos padres se comprometen a aportar el 50% cada uno.

CUARTO: En cuanto al bono de salud, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando así lo ameriten sus hijos.

QUINTO: La señora MIGDALIA VIERA, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que se originen para la manutención de su hija sin escatimar esfuerzos o recursos algunos, como siempre lo ha hecho.

SEXTO: La señora MIGDALIA VIERA, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Sr. PORTUGUEZ FERNANDO, por concepto de obligación alimentaria serán disfrutados en su totalidad por sus hijos.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio el representante de la Defensoria presentó la partida de nacimiento de los beneficiarios, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: MIGDALIA JOSEFINA VIERA CHIRINOS y PORTUGUEZ LARA FERNANDO JOSE, antes identificados, por ante la Defensoria en fecha 13 de Junio del año 2.005.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptuado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el representante de la Defensoria.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por el ciudadano: JOSE ANTONIO ARAQUE, actuando en su condición de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

DEGT/Mario M.
EXP. N° 2.877.-