REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2882

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.055.822, Defensor del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 14 de junio de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas JOSE ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.055.822, quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA ciudadanos: GLENNYS ISABEL OLIVO DE MEDINA y MEDINA ANTONIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 14.565.539 y 11.885.712 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas en beneficio la niña antes mencionada:

“PRIMERO: La señora GLENNYS ISABEL OLIVO DE MEDINA, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de fomentar las relaciones directas entre padre e hijos.

SEGUNDO: El señor MEDINA ANTONIO JOSE, en el ejercicio de su derecho a visitar podrá conducir a su hijo a un lugar distinto de su residencia, para el momento de las visitas.

TERCERO: En épocas de vacaciones escolares se compromete a buscar a su hija 15 días para viajar al estado Zulia.

CUARTO: Igualmente en época decembrina la niña estará el 24 con el padre y 31 con la madre y viceversa.

QUINTO: El padre se compromete a facilitar un número de teléfono para tener contacto con su hija.

SEXTO: Los ciudadanos GLENNYS ISABEL OLIVO DE MEDINA y MEDINA ANTONIO JOSE, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Como medios probatorios del Régimen de Vistas y celebración del convenio de régimen de visitas el Representante de la Defensoría presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y acta del convenio de Régimen de Visitas de fecha 13 de junio del 2005 celebrado por los ciudadanos: GLENNYS ISABEL OLIVO DE MEDINA y MEDINA ANTONIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 14.565.539 y 11.885.712 respectivamente, por ante la Defensoría.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiarios es una niña, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con el régimen de visitas.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio del régimen de visitas suscrito por los ciudadanos GLENNYS ISABEL OLIVO DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 14.565.539 y 11.885.712 respectivamente por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas .

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.882