REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.883.-.
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.305.019, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensoria “SHAMANI”, en representación de los hermanos DUARTE MARRERO.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 14 de Junio del año 2005.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano: JOSE ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.305.019, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensoria “SHAMANI”; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: LEYDA, ANTHONY y DIONIMAR DUARTE MARRERO, ciudadanos: REYES MARLENE MARRERO RIVAS y DUARTE ORTIZ CARLOS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 10.656.237 y 10.341.914, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la prestación del Régimen de Visitas en favor de los hermanos anteriormente identificados en los términos que siguen:
PRIMERO: La señora REYES MARLENE MARRERO RIVAS, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de sus hijos y de fomentar las relaciones directas entre padres e hijos.
SEGUNDO: El padre tendrá la responsabilidad de buscar a sus hijos los días Lunes y Miércoles de 6:00 p.m hasta las 7:00 p.m, y los días domingos de 2:00 p.m hasta las 5:00 p.m.
TERCERO: El señor DUARTE ORTIZ CARLOS ANTONIO, en el ejercicio de su derecho a visitar podrá conducir a sus hijos a un lugar distinto de su residencia para el momento de las visitas.
CUARTO: En épocas de vacaciones escolares se harán de mutuo acuerdo las visitas.
QUINTO: Igualmente en época decembrina ambos padres, se comprometen a garantizar el derecho de sus hijos de mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, para lo cual se hará de mutuo acuerdo.
Como medios probatorios de la celebración del convenio el representante de la Defensoria presentó la partida de nacimiento de los beneficiarios, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: REYES MARLENE MARRERO RIVAS y DUERTE ORTIZ CARLOS ANTONIO, antes identificados, por ante la Defensoria en fecha 13 de Junio del año 2.005.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de los niños, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptuado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el representante de la Defensoria.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por el ciudadano: JOSE ANTONIO ARAQUE, actuando en su condición de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario M.
EXP. N° 2.883.-
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