REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 2.875.

SOLICITANTE: Prof. CARMEN ALICIA DÍAZ, Conciliadora de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani”, del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, con competencia en el sistema de Protección de Niños y Adolescentes en la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 15 de junio de 2005.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Conciliadora de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani”, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Prof. CARMEN ALICIA DÍAZ; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 308, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del adolescente (identificación omitida), de doce (12) años de edad, ciudadanos FELIPE ALBERTO DAVALILLO TOVAR y LUISA SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-8.948.309 y V-8.901.152 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente antes mencionado:

“PRIMERA: El señor DAVALILLO FELIPE, anteriormente identificado, se compromete a aportar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS CON CERO CÉNTIMOS (100.000,oo) por monto de alimentación mensual. De igual manera, ambos padres acuerdan que dejarán constancia del dinero entregado a través de recibos o cuentas bancarias.
SEGUNDA: En cuanto al bono escolar ambos padres se comprometen a cubrir por partes iguales.
TERCERA: Para cubrir los gastos por conceptos de bonos navideños, el Sr. DAVALILLO FELIPE, se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (150.000,00).
CUARTA: En cuanto al bono de salud, ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales lo concerniente a medicamentos, exámenes y consultas médicas cuando así lo amerite su hijo.
QUINTA: La Señora LUISA SANTOS, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que se originen para la manutención de su hijo sin escatimar esfuerzos o recursos algunos, como siempre lo ha hecho.
SEXTA: La Señora LUISA SANTOS, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Señor DAVALILLO FELIPE, por concepto de obligación alimentaria serán disfrutados en su totalidad por su hijo.
SEPTIMA: Los ciudadanos LUISA SANTOS y DAVALILLO FELIPE, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio y la apertura de la cuenta Bancaria, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente”.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio, la Representante de la Defensoría “Shamani”, presentó original del acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 13 de junio de 2.005 celebrado por los ciudadanos FELIPE ALBERTO DAVALILLO TOVAR y LUISA SANTOS, ya identificados, copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente (…), y copia fotostática de las cédulas de identidad de los contrayentes.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría “Shamani”, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente (…), no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 308 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani”, del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos FELIPE ALBERTO DAVALILLO TOVAR y LUISA SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-8.948.309 y V-8.901.152 respectivamente, en beneficio del adolescente (…), por ante la sede de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani”, del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Apertúrese una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes a nombre del beneficiario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) día del mes de junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.875.-