REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.748.-
DEMANDANTE: MALENA FONSECA DE CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.628.397, de este domicilio, actuando en representación de su hija (identificación omitida), de once (11) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, Defensora Pública Quinta del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes.
DEMANDADO: WILFREDO RAFAEL CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.298.486, de este domicilio.
MOTIVO: Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 15 de junio de 2.005.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MALENA FONSECA DE CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.628.397, de este domicilio, actuando en representación de su hija (identificación omitida), de once (11) años de edad, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, Defensora Pública Quinta del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, mediante el cual demanda por Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria al ciudadano WILFREDO RAFAEL CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.298.486, de este domicilio. Posteriormente en fecha 15 de junio del año 2.005, comparecieron por ante la sede de esta Sala de Juicio las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Unipersonal N°.-02, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:
“Vengo a este Tribunal, a fin de ofrecer lo siguiente: 1.-) Ofrezco dar una mensualidad por pensión de alimentos, por la cantidad de 100.000,oo Bolívares, los cuales planteo pagarlos de manera fraccionada en dos partes iguales, es decir, a razón de 50.000,oo Bolívares quincenales. 2.-) En relación al bono escolar, ofrezco pagar la cantidad de 250.000,oo Bolívares, los cuales pagaré en la primera semana de septiembre de cada año. 3.-) Ofrezco por concepto de bono navideño, la cantidad de 250.000,oo Bolívares, cantidad que cancelaré la primera semana de diciembre de cada año. 4.-) Me comprometo a pagar el 50% de los gastos que se generen por concepto de gastos médicos, hospitalización, odontología, medicinas, oftalmología etc, en fin todo lo tenga que ver con enfermedades y asistencia médica, a favor de mi hija. 5.-) Ofrezco depositar todas las cantidades antes indicadas en una cuenta de ahorros. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana MALENA FONSECA, manifestó lo siguiente: “Si acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, ya que es suficiente. Asimismo, solicito me sea aperturada una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, y además solicito sea homologado el presente acuerdo. Es todo”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña (identificación omitida), no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Revisión y Aumento de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos WILFREDO RAFAEL CUMANA y MALENA FONSECA DE CUMANA. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco BANFOANDES, Agencia – Puerto Ayacucho, a fin de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de la niña (identificación omitida). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de junio de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo la 01:36 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/GC/Drw.
EXP. N° -2.748.-
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