REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2750

DEMANDANTE: MALENA FONSECA DE CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.628.397, en representación de su hija niña: IDENTIDAD OMITIDA.

ABOGADO ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Quinta con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

DEMANDADO: WILFREDO CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.298.486.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 15 de junio de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: MALENA FONSECA DE CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.628.397, en representación de su hija niña: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Quinta con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria el ciudadano WILFREDO CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.298.486.

Para los efectos probatorios la solicitante presentó copia del acta de homologación de fecha 22 de enero del año 2001 celebrada por ante este Tribunal y copia fotostática de la cedula de identidad de la progenitora de la niña antes mencionada, así como también la copia de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

Admitida la solicitud, se ordenó la citación y notificación de los ciudadanos: WILFREDO CUMANA y MALENA FONSECA DE CUMANA, plenamente identificados en autos, para que comparecieran a la celebración del acto conciliatorio a que alude el contenido del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera se ordeno notificar a la Representante del Ministerio Público de la presente admisión.

En la oportunidad prevista para la celebración del acto conciliatorio por ante la Sala de Juicio de este Tribunal los ciudadanos: MALENA FONSECA DE CUMANA y WILFREDO CUMANA, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, se dejan constancia que el ciudadano antes mencionado no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.

En la oportunidad procesal fijada por este Tribunal para que el ciudadano: WILFREDO CUMANA, ampliamente identificado en autos, diera contestación a la demanda incoada en su contra, se dejó constancia en fecha 25 de abril del 2.005, mediante auto que el mismo no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dicho acto.

En el lapso previsto para la evacuación y promoción de pruebas en la presente causa, las partes no promovieron prueba alguna al respecto.

En fecha 09 de mayo del año 2005, se dictó auto para mejor proveer en el presente proceso para lo cual se ordena notificarle a los ciudadanos WILFREDO CUMANA y MALENA FONSECA DE CUMANA, con el objeto de que se realice los informes socio-económicos.

En fecha 09 de mayo del año 2005, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MALENA FONSECA, a los fines de que se oficie al Presidente de Inscata del Estado Amazonas, con el objeto de solicitar información sobre el ciudadano WILFREDO CUMANA, si él mismo tiene contrato de opción de compra de un vehículo, marca India, placa N° FS7757, color Blanco.

En fecha 12 de mayo del año 2005, se dictó auto mediante el cual se acuerda librar oficio al Presidente del Instituto de Crédito y Asistencia al transportista Amazonense, con el objeto de solicitar información sobre el ciudadano WILFREDO CUMANA, si él mismo tiene contrato de opción de compra de un vehículo, marca India, placa N° FS7757, color Blanco.

En fecha 17 de mayo del año 2005, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MALENA FONSECA, solicita que se ordene el mandato de conducción al ciudadano WILFREDO CUMANA, con los funcionarios de la Guardia nacional de Venezuela.
En fecha 19 de mayo del año 2005, se dictó auto mediante el cual se acuerda librar oficio al Comandante del Comando regional N° 09 de la Guardia nacional de Venezuela, con sede en Puerto Ayacucho, a fin de requerir la comparecencia inmediata del ciudadano WILFREDO CUMANA.

En fecha 19 de mayo del año 2005, se recibió informe socio-económico de la ciudadana MARLENA FONSECA, suscrito por la Lic. DULCE ACOSTA Trabajadora Social Miembro del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.

En fecha 26 de mayo del año 2005, se recibió informe contable suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA Contabilista de este Tribunal, en el cual señala que tiene una deuda de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES NETOS (Bs.1.855.000,00).

En fecha 30 de mayo del año 2005, se dictó auto mediante el cual que se encuentra en estado de dictar sentencia.

En fecha 06 de Junio del año 2005, se dictó auto mediante el cual se cual se acuerda librar oficio al Comandante del Comando regional N° 09 de la Guardia nacional de Venezuela, con sede en Puerto Ayacucho, a fin de requerir la resulta del oficio N° 347 de fecha 19 de mayo del año 2005.


Posteriormente en fecha 15 de junio del año 2005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:

“Ciudadano Juez, le ofrezco a la ciudadana MALENA FONSECA la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.35.000,00) mensuales hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES NETOS (Bs.1.855.000,00) por concepto de deuda atrasada e igualmente solicito que sea aperturada una cuenta de ahorros para realizar los depósitos correspondientes. Es todo” la ciudadana MALENA FONSECA manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILFREDO CUMANA. Es todo”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficios de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana MALENA FONSECA DE CUMANA.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Incumplimiento de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos MALENA FONSECA DE CUMANA y WILFREDO CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 12.628.397 y 8.298.486 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 11:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.750