REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.879.-.

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.305.019, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensoria “SHAMANI”, en representación del niño: LUIS ANTONIO DAVALILLO SANTOS.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 15 de Junio del año 2005.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano: JOSE ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.305.019, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensoria “SHAMANI”; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño: LUIS ANTONIO DAVALILLO SANTOS, ciudadanos: LUISA SANTOS y DAVALILLO FELIPE venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 8.901.152 y 8.948.309, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la prestación del Régimen de Visitas en favor del niño anteriormente identificado en los términos que siguen:

PRIMERO: La señora LUISA SANTOS, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de su hijo y de fomentar las relaciones directas entre padres e hijo.

SEGUNDO: El padre se encargará de buscar el niño los fines de semana (Sábado desde la 1:00 p.m hasta el domingo 4:00 p.m) visitarlo cuando lo desee siempre con previa consulta.
TERCERO: El señor se compromete a mantener buena relación y comunicación en beneficio del adolescente.

CUARTO: El señor FELIPE DAVALILLO, en ejercicio de su derecho a visitar podrá conducir a su hijo a un lugar distinto de su residencia para el momento de las visitas.

QUINTO: En época de vacaciones escolares se harán de mutuo acuerdo las visitas.

SEXTO: Igualmente en época Decembrina ambos padres se comprometen a garantizar el derecho de su hijo de mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, para lo cual se hará de mutuo acuerdo.

Como medios probatorios de la celebración del convenio el representante de la Defensoria presentó la partida de nacimiento del beneficiario, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: LUISA SANTOS y FELIPE DAVALILLO, antes identificados, por ante la Defensoria en fecha 13 de Junio del año 2.005.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptuado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el representante de la Defensoria.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por el ciudadano: JOSE ANTONIO ARAQUE, actuando en su condición de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

DEGT/Mario M.
EXP. N° 2.879.-