REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO




EXPEDIENTE N°: 2.884.


SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


MOTIVO: Homologación de Régimen de Visitas.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 15 de junio de 2.005.



Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien promovió la conciliación de los ciudadanos DONYS DARWIN ESTEVEZ PÉREZ y SHIRLEY HERMINIA RINCONES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.558.045 y V.-15.500.116 respectivamente, progenitores de los niños (identificación omitida), quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de régimen de visitas en beneficio de sus hijos:

“ÚNICO: los progenitores antes mencionados acordaron que el régimen de visitas será que el padre podrá compartir con sus hijos los fines de semanas, del día viernes al día domingo, en forma alterna, y los podrá trasladar a sitios distintos al de su hogar, dentro del Estado Amazonas. El padre buscará a los niños a las 08:00 a.m y los regresará el día domingo antes de las 06:00 p.m. Es todo.”

Como medios probatorios del régimen de visitas y celebración del convenio, el solicitante presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los niños (identificación omitida), y acta del convenio de régimen de visitas celebrado por los ciudadanos DONYS DARWIN ESTEVEZ PÉREZ y SHIRLEY HERMINIA RINCONES HERNÁNDEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera de este Estado, en fecha dos (02) de junio de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de visitas.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del régimen de visitas en beneficio de los hermanos (identificación omitida), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literales c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de régimen de visitas suscritos por los ciudadanos DONYS DARWIN ESTEVEZ PÉREZ y SHIRLEY HERMINIA RINCONES HERNÁNDEZ, ya identificados, presentado por la Representante del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de junio de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.










FJL/GC/Drw.
EXP. N°.-2.884.-