REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.853.-.


SOLICITANTE: Abog. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público del Estado Amazonas, con competencia en el sistema de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en este acto en representación de la niña: ANGELA MARIA CESAR ROMERO, de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 02 de Junio del año 2005.
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, antes acreditada, actuando en representación de la niña: ANGELA MARIA CESAR ROMERO, de nueve (09) años de edad, mediante el cual solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, acta que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil, anotada bajo el número 210, correspondiente al año 1.996.

El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación en el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Atures del Estado Amazonas, se colocó en la partida de nacimiento de la niña: ANGELA

MARIA, el número de cédula de identidad de su progenitora como: 16.766.136, cuando lo correcto es que se escriba y lea como: 16.766.135, razón por la que con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique la partida de nacimiento anteriormente señalada y se coloque el número de cédula de identidad que realmente corresponde a la progenitora.

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ANGELA MARIA CESAR ROMERO, documento al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil venezolano. Asimismo presentó fotocopia de la cédula de identidad Nro.- V.- 16.766.135, correspondiente a la progenitora de la referida niña ciudadana: ROMERO DE CESAR LUZ MYRIAN.

- II -

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Negrilla nuestra).

Del análisis a la norma antes mencionada, se evidencia que el error en la partida de nacimiento de la niña ANGELA MARIA, encuadra perfectamente en la misma, por lo que es procedente la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, y así se dispone.

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil Vigente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente rectificación de partida, en consecuencia ordena en forma sumaria a la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento número 210 del año 1.996, en la cual deberá estampar el número de cédula correcto de la progenitora de la niña: ANGELA MARIA, de nueve (09) años de edad. Líbrese oficio. Cúmplase.- Expídase por secretaría las copias que fueren necesarias.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos 02) días del mes de Junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


DEGT/GC/Mario.-.
EXP. N°.2.853.-