REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2766

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA. Fiscal tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: DOMINGUEZ GONZALEZ JOSE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.342.915.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 20 de junio de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA. Fiscal tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria el ciudadano DOMINGUEZ GONZALEZ JOSE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.342.915. Posteriormente en fecha 20 de junio de 2005, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:

“Ciudadano Juez, estoy conciente de que tengo una deuda de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES NETOS (Bs.450.000,00), pero se la cancelarían en cesta tikets, e igualmente ofrezco la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00) por concepto de obligación alimentaria, así como también cubriré el 50% de los gastos médicos y navidades, autorizo al Tribunal que oficie al órgano retensor, con el objeto de que retire directamente de la nómina. Es todo” la ciudadana DIAZ BARRETO LISVEY DEL CARMEN manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano DOMINGUEZ GONZALEZ JOSE ENRIQUE. Es todo”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño IDENTIDAD OMITIDA, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficios del niño IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos DOMINGUEZ GONZALEZ JOSE ENRIQUE y DIAZ BARRETO LISVEY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 13.342.915 y 19.054.637 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Asimismo se acuerda librar oficio a la Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas e igualmente al Banco Banfoandes Agencia Puerto Ayacucho. Cúmplase.
-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.766