REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 27 DE JUNIO DE 2005.
194° y 146°


Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del expediente signado bajo el N° 2892, con motivo del juicio de divorcio, fundamentado en el artículo 185 Ordinal Segundo del Código Civil, presentado por la ciudadana ANA LUISA CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.658.192, asistida en este acto por el profesional del derecho AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.876 e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 107.750. Se abre en esta misma fecha, el presente Cuaderno de Medida, a los fines de tramitar a la Obligación alimentaria del niño IDENTIDAD OMITIDA. Cúmplase lo ordenado.-





ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS






LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO


EXP. N° 2892