REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 0985.


SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público del Estado Amazonas, con competencia en el sistema de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en este acto en representación del adolescente (identidad omitida).

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 28 de junio de 2005.
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, antes acreditada, actuando en representación del adolescente (…), mediante el cual solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado, acta que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Maroa, anteriormente Guainía, anotada bajo el número 3, de fecha 27 de enero de 1.992.

El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación en la Prefectura del Municipio Maroa del Estado Amazonas, se colocó en la partida de nacimiento del adolescente (…), el nombre de su progenitor como ESAUD YUSUINO, sin número de cédula de identidad, siendo lo correcto que se lea y escriba como: ESAUD YUSUINO GUINARE, titular de la cédula de identidad N°-V-8.775.123, asimismo se colocó el nombre de su progenitora como ERCILIA PEREIRA, sin número de cédula de identidad, cuando lo correcto es que se escriba y lea como: HERCILIA PEREIRA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N°-V-18.050.815, razón por la que con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique la partida de nacimiento anteriormente señalada y se coloque los nombres y números de cédulas de identidad que realmente corresponden.

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (…), anotada en los Libros de la Prefectura del Municipio Maroa del Estado Amazonas, bajo el número 3 del año 1.992, documento al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil venezolano. Asimismo presentó fotocopia de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos ESAUD YUSUINO GUINARE y HERCILIA PEREIRA LÓPEZ.

- II -

Esta operadora Judicial para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Subrayado nuestro).

Del análisis a la norma antes mencionada, se evidencia que los errores en la partida de nacimiento del adolescente (…), encuadran perfectamente en la misma, por lo que es procedente la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, así se declara.

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil Vigente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente rectificación de partida, en consecuencia ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Autónomo Maroa del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento número 3 del año 1.992, en la cual deberá estampar los nombres, apellidos y números de cédulas de identidad de los ciudadanos ESAUD YUSUINO GUINARE y HERCILIA PEREIRA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-8.775.123 y 18.050.815 respectivamente, progenitores del adolescente (…). Líbrese oficio. Cúmplase.-

Expídase por secretaría las copias que fueren necesarias.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/LUIS E.
EXP. N°.0985.-