REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

Puerto Ayacucho, 28 de Junio del 2005.
195° y 146°

Por recibido el presente expediente de Divorcio y sus recaudos fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por la Presidencia de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presentado por la ciudadana ANA LUISA CELIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.658.192, domiciliada en el Barrio Triángulo de Guaicaipuro, calle principal y casa s/n, asistida por la abogada en ejercicio AKIRA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.924.876, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 107.750. Así como los recaudos anexos a la misma, este Tribunal en su Fuero Civil como quiera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo. Asímismo emplácese a la parte demandada ciudadano VICTOR GERARDO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.566.325, para que previa la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, comparezca ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del primer (1er) día de Despacho pasados que sean cuarenta y cinco (45) días calendarios consecutivos siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación más OCHO (08) DIAS que se le conceden como termino de la distancia, al primer (1er) acto conciliatorio del presente proceso, con la advertencia que de no lograrse en dicho acto la reconciliación de los cónyuges, quedarán emplazados para el segundo (2do) acto conciliatorio el cual tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m) del primer (1er) día de despacho pasados que sean cuarenta y cinco (45) días calendarios consecutivos siguientes a la fecha del primer (1er) acto conciliatorio. Adviértasele que igualmente, que en ambos actos al igual que la parte actora, podrá hacerse acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (02) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y asimismo que de no lograrse tampoco reconciliación de los cónyuges en el último acto conciliatorio y de insistir la parte actora en la continuación del juicio, las partes quedarán emplazadas para la diez de la mañana (10:00 a.m) del quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha del segundo acto conciliatorio, para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, dejándose transcurrir las restantes horas hasta la conclusión del despacho a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.). Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le previene que deberá referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconoce como ciertos o los rechaza, además debe señalar la prueba en que se fundamente su oposición, debiendo cumplir lo indicado en la anterior norma que se establece para la demanda. Por otra parte, y en virtud de la obligación alimentaria y régimen de visitas solicitado, se ordena la apertura de los respectivos cuadernos donde se tramiten las correspondientes incidencias para lo cual se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, hágasele saber que igualmente queda citada para las incidencias de obligación alimentaria y régimen de visitas, en el presente proceso de Divorcio. Asimismo de conformidad con el artículo 516 de la precitada Ley, el Juez intentará la conciliación entre las partes el mismo día de la comparecencia del obligado, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). E igualmente se DECRETA las medidas preventivas en dichas incidencias de obligación alimentaria y régimen de visitas. En relación a la Patria Potestad, este Juez Unipersonal, acuerda que el ejercicio de la misma continuará siendo ejercido por ambos progenitores. Con respecto, a la Guarda, esta será ejercida provisionalmente por la madre, mientras se decida de manera definitiva la presente causa. En cuanto a las pruebas provomidas por la parte solicitante relacionas con las testimoniales, acuerda su evacuación el día de la celebración del acto oral de evacuación de pruebas. En cuanto a las medidas preventivas solicitada por la ciudadana ANA LUISA CELIS, ya identificada, este Tribunal DECRETA el embargo preventivo del 50% de las prestaciones sociales correspondiente al ciudadano VICTOR GERARDO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.566.325, en consecuencia líbrese oficio al Juzgado del Primer Circuito del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con el objeto de que sea embargado dicha cantidad, todo de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Compúlsese libelo de la demanda y con el respecto auto de comparecencia al pié, Notifíquese al Representante del Ministerio Público, mediante boleta que se ordena librar anexo copia certificada del libelo de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el Secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas, con inclusión del presente auto que los acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio dirigido al Juez del Primer Circuito del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con el objeto de que se sirva practica la citación del ciudadano VICTOR GERARDO ESCALENTE. Líbrese boleta de citación, notificación y oficios y abrase los respectivos cuadernos de incidencias de obligación alimentaria y régimen de visitas. Cúmplase lo ordenado.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

EXP. N° 2892
FJL/GC/Bárbara