REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2806

DEMANDANTE: MARIA EUGENIA BRITO AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.946.664, en representación de su hija adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: FREDDY RAFAEL ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.726.762.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de junio de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA BRITO AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.946.664, en representación de su hija adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria el ciudadano FREDDY RAFAEL ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.726.762.

Para los efectos probatorios la solicitante presentó copia del acta de homologación de fecha 19 de octubre del año 2004 celebrada por ante este Tribunal y copia fotostática de la cedula de identidad de la progenitora de la adolescente, así como también la copia de la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y copia de la libreta de ahorros.

Admitida la solicitud, se ordenó la citación y notificación de los ciudadanos: FREDDY RAFAEL ORELLANA y MARIA EUGENIA BRITO AGUIRRE, plenamente identificados en autos, para que comparecieran a la celebración del acto conciliatorio a que alude el contenido del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera se ordeno notificar a la Representante del Ministerio Público de la presente admisión.

En la oportunidad prevista para la celebración del acto conciliatorio por ante la Sala de Juicio de este Tribunal los ciudadanos: FREDDY RAFAEL ORELLANA y MARIA EUGENIA BRITO AGUIRRE, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, se dejan constancia que el ciudadano antes mencionado no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial ,

En la oportunidad procesal fijada por este Tribunal para que el ciudadano: FREDDY RAFAEL ORELLANA, ampliamente identificado en autos, diera contestación a la demanda incoada en su contra, se dejó constancia en fecha 18 de mayo del 2.005, mediante auto, que el mismo no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dicho acto.

En el lapso previsto para la evacuación y promoción de pruebas en la presente causa, las partes no promovieron prueba alguna al respecto.

En fecha 24 de mayo del año 2005, se recibió informe socio-económico de la ciudadana MARIA EUGENIA BRITO AGUIRRE, suscrito por la Lic. DULCE ACOSTA Trabajadora Social Miembro del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.

En fecha 30 de mayo del año 2005, se levanto acta de comparecencia del ciudadano FREDDY RAFAEL ORELLANA, a los fines de manifestar lo siguiente: “No puedo pagar la deuda atrasada, por cuanto me encuentro muy mal de salud, a partir del año 2000 exactamente el 21 de mayo a las 05:30 p.m., yo fui sometido aun atraco en la ciudad de Guanares, en donde fui despojado de mi camioneta de mi propiedad, fui maniatado y lanzado a una zanja de colector de agua servida, en donde me contamine y se alteraron todos los valores sanguíneos es por el motivo que no he podido hasta la fecha renovar mi certificado médico de piloto, el cual es mi profesión, así determinante para mi situación laboral inactiva; pero le ofrezco a mi hija MARIAN EDUINA ORELLANA BRITO, un derecho que poseo sobre una finca situada en la Parroquia Antolin Tovar del Municipio Autónomo San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa; solicitó a este Tribunal que se cite nuevamente a la ciudadana MARIA EUGENIA BRITO AGUIRRE para que tengamos un acto conciliatorio; este mismo acto la Trabajadora Social de este Tribunal le realizó el informe socio-económico; en este mismo acto el ciudadano FREDDY RAFAEL ORELLANA consigno copia de la licencia de piloto comercial y certificación médica de aptitud Psico-Física. Es todo”.

En fecha 30 de mayo del año 2005, se dictó auto mediante el cual se acuerda librar notificación a los ciudadanos FREDDY RAFAEL ORELLANA y MARIA EUGENIA BRITO AGUIRRE, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, para el día 02 de junio del año 2005, a las 10:30 a.m.


En fecha 02 de junio de 2005, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:

“Ciudadano Juez, actualmente no estoy trabajado, en virtud que presento dicha enfermedad; es que tengo alterados los valores sanguíneos, pero en el transcurso de dos (02) meses, creo que voy a renovar la licencia de piloto y el certificado médico, ya que él tratamiento que llevo me estoy recuperado; le informo que formo parte de una cooperativa en la Parroquia Antolin Tovar del Municipio Autónomo San Genaro de Boconcito del Estado Portuguesa, en donde aprobaron un crédito de CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.470.000.000,00) para la siembra de cambures, lo cual quiero poner al nombre de mi hija MARIAN EDUINA ORELLANA BRITO, para que ella reciba los beneficios de esa cooperativa de la sucesión. Igualmente hago de su conocimiento que actualmente estoy en transmite con el hermano de la ciudadana MARIA EUGENIA BRITO AGUIRRE, a los fines de realizar un contrato en Isla de ratón, al producirse el contrato; me podré al día con el pago de una o otra manera, la cantidad que adeudo es UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.1.050.000,00). Solicito a la ciudadana MARIA EUGENIA BRITO AGUIRRE de mutuo acuerdo aun RÉGIMEN DE VISITAS, a los fines de tener contacto con mi hija IDENTIDAD OMITIDA. Es todo” Seguidamente la ciudadana MARIA EUGENIA BRITO AGUIRRE aceptó el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija. Es todo”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficios de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana MARIA EUGENIA BRITO AGUIRRE.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos FREDDY RAFAEL ORELLANA y MARIA EUGENIA BRITO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 2.726.762 y 8.946.664 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.806