REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.768.-
DEMANDANTE: ADELA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.924.799, de este domicilio, actuando en representación de sus hijas (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Amazonas.
DEMANDADO: ISRAEL JESÚS BRITO YAVINAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.506.978, de este domicilio.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 30 de junio de 2.005.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ADELA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.924.799, de este domicilio, actuando en representación de sus hijas (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Amazonas, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano ISRAEL JESÚS BRITO YAVINAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.506.978, de este domicilio. Posteriormente en fecha 27 de abril del año 2.005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Unipersonal N°.-02, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:
…el ciudadano ISRAEL JESÚS BRITO YAVINAPE, manifestó lo siguiente: “En este acto conciliatorio ofrezco lo siguiente: 1.-) Por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de 80.000,oo Bolívares mensuales, los cuales requiero me sean descontados de manera directa de la nómina de pago, de manera fraccionada en dos partes iguales, es decir, 40.000.oo Bolívares quincenales, más nueve (09) cesta tickets, los cuales solicito sean descontados directamente y remitidos a este Tribunal para su posterior entrega a la madre de mi hijo. 2.-) Por concepto de bono escolar, ofrezco ayudar con los gastos de la compra de útiles y uniformes escolares de mis hijas. Igualmente, ofrezco que la ayuda escolar que mi empleador me otorga sea depositada en una cuenta de ahorros para que sea entregada a mis hijas. 3.-) Por concepto de bonificación navideña, ofrezco la cantidad de 250.000,oo Bolívares, los cuales requiero me sean descontados de mi bono de fin de año. 4.-) Solicito se ordene la retención de veintiocho (28) mensualidades futuras de mis prestaciones sociales, en caso que me retire o sea despedido, a fin de asegurar la obligación alimentaria. 5.-) Convengo en que la mensualidad de obligación alimentaria, sea aumentada de manera progresiva y automática en un 30%, cada vez que yo perciba un aumento de salario. 6.-) Me comprometo a cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de gastos médicos. 7.-) Por último, solicito que se oficie a mi empleador, a fin de que sea informado de el presente acuerdo. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana ADELA QUERO, manifestó lo siguiente: “Si acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas, ya que es suficiente. Asimismo, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros por el Banco Guayana. Es todo” .
Consecuencialmente, este Tribunal homologó el anterior convenimiento, remitiendo oficio N°.-232 a la Jefatura de Personal del Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a los fines de informarle el contenido del referido acuerdo.
-II-
Ulteriormente, en fecha 16-06-2.005, el ciudadano ISRAEL JESÚS BRITO YAVINAPE, solicitó mediante diligencia, dejar sin efecto el punto N°.-01 del acuerdo suscrito en fecha 27-04-2.005, referente a la retención de nueve (09) cesta tickets. A tal efecto, este Tribunal acordó la realización de una entrevista entre las partes de la presente causa, con el objeto de que los mismos llegaran a un acuerdo en relación a lo solicitado por el diligenciante, por lo que en fecha 29-06-2.005, comparecieron por ante esta Sala de Juicio previa notificación los ciudadanos ISRAEL JESÚS BRITO YAVINAPE y ADELA QUERO. Una vez presentes los ciudadanos antes mencionados, manifestaron lo siguiente:
“Vengo a este Tribunal, a fin de manifestar lo siguiente:”Es cierto que adeudo a la presente fecha, la cantidad de nueve (9) cesta tickets, por eso me comprometo a consignar por ante este Tribunal para el día 20-07-2.005, la cantidad de dieciocho (18) cesta tickets, correspondientes a las fechas 09-05-2.005 y 09-06-2.005 respectivamente. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana ADELA QUERO, manifestó lo siguiente: “Si acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas, por lo que solicito sea homologado el presente convenio. Es todo”.
-III-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Las beneficiarias son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de las niñas (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio antes suscrito por los ciudadanos ISRAEL JESÚS BRITO YAVINAPE y ADELA QUERO respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de junio del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 08:55 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/GC/Drw.
EXP. N° -2.768.-
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