REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2872

DEMANDANTE: GREGORIA MAVIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.508, en representación de sus hijos adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: EDDY WILLIAN LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.975.

MOTIVO: Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 30 de junio de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana GREGORIA MAVIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.508, en representación de sus hijos adolescentes:IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la abogada GREGORIA MAVIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.508, en representación de sus hijos adolescentes: ,IDENTIDAD OMITIDA, WENDY SCHARSCHMIDT, defensora Pública Quinta con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente mediante el cual demanda por concepto de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria el ciudadano EDDY WILLIAN LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.975.

Para los efectos probatorios la solicitante presentó copia del acta de homologación de fecha 14 de abril del año 2003 celebrada por ante este Tribunal y copia fotostática de la cedula de identidad de la progenitora de la adolescente, así como también la copia de las partidas de nacimientos de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

Admitida la solicitud, se ordenó la citación y notificación de los ciudadanos: EDDY WILLIAN LARA y GREGORIA MAVIO MARTINEZ, plenamente identificados en autos, para que comparecieran a la celebración del acto conciliatorio a que alude el contenido del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera se ordeno notificar a la Representante del Ministerio Público de la presente admisión, así como también se acordó librar oficio dirigido a la Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, con el objeto de que nos remita información sobre el ingreso que percibe el obligado alimentario.

En la oportunidad prevista para la celebración del acto conciliatorio por ante la Sala de Juicio de este Tribunal los ciudadanos: EDDY WILLIAN LARA y GREGORIA MAVIO MARTINEZ, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, se dejan constancia que el ciudadano antes mencionado no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial ,

En la oportunidad procesal fijada por este Tribunal para que el ciudadano: EDDY WILLIAN LARA, ampliamente identificado, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, le informo que tengo tres (03) niños más aparte de los dos (02) que tengo con la ciudadana GREGORIA MAVIO MARTINEZ, asimismo estoy realizado estudio para superarme; e igualmente le informo que mi sueldo es la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES NETOS (Bs.320.000,00) mensuales, en los cuales los tengo que dividir entre los cinco (05) niños, motivos por el cual le ofrezco la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.30.000,00) más de lo CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES NETOS (Bs.45.000,00) el monto ya fijado por el Tribunal, que lo puedo pagar fraccionado, asimismo, manifestó que soy empleado contratado; en mi condición del ser contratado no percibo tales beneficios como empleado fijo, en tales condiciones le daré a mis hijos lo que puedan para los gastos escolares y navideños. En este mismo acto consigno copia de la nómina de pago. Es todo.

En fecha veintinueve (29) de junio del 2005, se acordó notificar a la ciudadana GREGORIA MAVIO MARTINEZ, con el objeto de que emita opinión sobre la declaración hecha por el ciudadano EDDY WILLIAN LARA.

En fecha treinta (30) de junio de 2005, se levanto acta de comparecencia de la ciudadana GREGORIA MAVIO MARTINEZ, a los fines de manifestar lo siguiente: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDDY WILLIAN LARA; asimismo solicito que se oficie al órgano retensor, a los fines de informarle sobre el aumento de TREINTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.30.000,00). Es Todo.”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son unas adolescentes, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficios de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a sus intereses superiores.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana GREGORIA MAVIO MARTINEZ.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos GREGORIA MAVIO MARTINEZ y EDDY WILLIAN LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 12.451.508 y 10.924.975 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.872