REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: N° 790

SOLICITANTE: JOSE DOMINGO VASQUEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-1.568.571 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.798, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA RANGEL DE BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.887.425.

ABOGADA ASISTENTE: ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.451.231, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 71.754.

MOTIVO: Autorización de Viaje al exterior

FECHA: 30 de junio de 2005.


Mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE DOMINGO VASQUEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-1.568.571 e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 34.798, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA RANGEL DE BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.887.425, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogada bajo el Número 71.754, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.231, solicitaron ante este Tribunal la Autorización de Viaje al Exterior en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA.

Para los efectos probatorios consigno copia de apud acta, copia de la partida de nacimiento y copia de pasaporte del niño IDENTIDAD OMITIDA.

Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de abril de 2005 se acordó librar notificar a la ciudadana MARIA EUGENIA RANGEL DE BRUZUAL, asimismo se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, a los fines de que diera su objeción, si la tuviese, en relación a la presente solicitud, así como también se acordó librar oficios dirigidos al Director de la Oficina de Identificación y Extranjería del Estado Amazonas y al Director del Consejo Regional Electoral del Estado Amazonas, con el objeto de que se sirva remitir información concerniente al último domicilio procesal correspondiente al ciudadano ENZO DE JESUS CONDELLA SALAZAR .-

En fecha trece (13) de abril del año 2.005, se dio por notificada la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no presentó objeción alguna en relación a la presente solicitud.

En fecha trece (13) de abril de 2005, consignó el ciudadano GERADITH BALDOMERO Alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de notificación de la ciudadana MARIA EUGENIA RANGEL DE BRUZUAL.


En fecha quince (15) de abril de 2005, se levanto acta de comparecencia de la ciudadana MARIA EUGENIA RANGEL DE BRUZUAL, mediante el cual se dejan constancia que no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

En fecha veintidós (22) de abril de 2005, se dicto auto mediante el cual se acuerda librar oficio al Director de la Oficina de Identificación y Extranjería del Estado Amazonas, mediante el cual se ordena que se sirva renovar el pasaporte del niño IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha veintisiete (27) de abril de 2005, se recibió diligencia presentado por el ciudadano JOSE DOMINGO VASQUEZ MANRIQUE, plenamente identificado, mediante el cual solicita la autorización para tramitar la expedición de un nuevo pasaporte en beneficio al niño IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha veintiocho (28) de abril de 2005, se dictó auto mediante el cual se acuerda librar oficio dirigido al Director de la Oficina de Identificación y Extranjería del Estado Amazonas, mediante el cual se ordena expedir un nuevo pasaporte.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2005, se recibió oficio N° DGIE-2251-2005, procedente del Director General de Información Electoral, mediante el cual remite información sobre la dirección del ciudadano ENZO DE JESUS CONDELLA SALAZAR.

En fecha dieciséis (16) de junio de 2005, se dicto auto mediante el cual se acuerda librar Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con el objeto de que se sirva practicar la citación personal del ciudadano ENZO DE JESUS CONDELLA.

En fecha veintinueve (29) de junio de 2005, se recibió diligencia presentado por el ciudadano JOSE DOMINGO VASQUEZ MANRIQUE, plenamente identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA RANGEL, ya identificada en autos, mediante el cual exponer lo siguiente: Desistimos del Procedimiento en el presente juicio.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el ciudadano JOSE DOMINGO VASQUEZ MANRIQUE, plenamente identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA RANGEL.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del Procedimiento de Autorización de Viaje al Exterior presentado por el ciudadano JOSE DOMINGO VASQUEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-1.568.571 e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 34.798, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA RANGEL DE BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.887.425, por ante esta Sala de Juicio.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 09:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.-790 Solicitud