REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N° 1.699.-.

SOLICITANTES: ERLINDA CAROLINA LEAL BONILLA y LUIS ADRIAN ALCALA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nro.- V.- 12.415.460 y 10.622.574

ABOGADO ASISTENTE: OLNAR ORTIZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.964.516, e inscrito en el impreabogado bajo el N°.- 85.603.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 06 de Junio del año 2005.


En fecha 13 de Agosto del año 2003, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos: ERLINDA CAROLINA LEAL BONILLA y LUIS ADRIAN ALCALA RODRIGUEZ, ya identificados plenamente, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El decreto de separación de cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 18 de Agosto del año 2003.

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley; y transcurrido como quedo el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: ERLINDA CAROLINA LEAL BONILLA y LUIS ADRIAN ALCALA RODRIGUEZ, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 17 de Diciembre del año 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, quedando asentada bajo el acta N° (144).

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria en beneficio de la niña: ADRIANA CAROLINA, en los siguientes términos:

PRIMERO: La patria potestad sobre el niño será ejercida por ambos padres, conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código Civil.

SEGUNDO: La niña permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre ciudadana: ERLINDA CAROLINA LEAL, por convenio de mutuo consentimiento en lugar donde fije su residencia. Y en cuanto al Régimen de Visitas el mismo será amplio para el progenitor siempre y cuando no perjudique el bienestar de la niña.

TERCERO: El padre se compromete a aportarle a su hija la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensual por concepto de obligación alimentaria. Los gastos extraordinarios tales como médicos, odontológicos, de hospitalización y tratamiento médico, serán cubiertos por el padre y la madre quienes contribuirán en las medidas de sus posibilidades. Del mismo modo, el padre se obliga a suministrar la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00) con motivo de cubrir las festividades navideñas.

CUARTO: Los bienes o fruto que cada uno adquiera como producto de su trabajo, son de exclusiva propiedad del adquirente a partir de la firma de la presente separación.

QUINTO: Con respecto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal este Tribunal no se pronuncia, en virtud de que no es competencia atribuida al mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los nueve (09) días del mes de Mayo del año (2.005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG° DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

ABOG° GLORIA CARRILLO

SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
ABOG° GLORIA CARRILLO

SECRETARIA DE SALA
DEGT/Mario.-.
Exp. N° 1.699.