REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.827.-.

SOLICITANTES: CARLOS ADOLFO MORALES MOTA y THAIMILY SULEIDA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 8.103.116 y 10.921.577, y domiciliados en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE: STEPHEN AL ASSAD, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 12.628.365, e inscrito en el impreabogado bajo el Nro.- 73.314.-.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil venezolano.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 06 de Junio de 2005.


Los ciudadanos: CARLOS ADOLFO MORALES MOTA y THAIMILY SULEIDA VELIZ, ya identificados, debidamente asistidos en este acto por el abogado STEPHEN AL ASSAD, igualmente identificado en autos, presentaron escrito mediante el cual solicitan se declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.

Señalaron los solicitantes que en fecha 20 de Abril de 1.990, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, y que de esa unión conyugal procrearon dos (02) hijas de nombres CARLOS ALBERTO y DIEGO ANDRES. Sin embargo desde hace aproximadamente seis (06) años, se han mantenido separados de hecho, por lo que decidieron no continuar con esa relación conyugal, en consecuencia; hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y en tal virtud; solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil venezolano.

Igualmente señalaron que el último domicilio conyugal lo establecieron, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, específicamente en la calle principal del barrio unión, casa Nro.-44, y los mismos declaran que no adquirieron bien alguno durante su unión conyugal.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó objeción u observación alguna a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procede en consecuencia la presente solicitud.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: CARLOS ADOLFO MORALES MOTA y THAIMILY SULEIDA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 8.103.116 y 10.921.577, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha 20 de Abril del año 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los hermanos: MORALES VELIZ. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad. La Guarda la seguirá ejerciendo la madre. Establecen un Régimen de Visitas amplio de mutuo acuerdo, tomando en cuenta lo más conveniente al bienestar de los hermanos.

En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a aportar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, para cada niño, los cuales serán entregados a la madre.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los seis (06) días del mes de Junio del año (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se público y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORI ACRRILLO

DEGT/Mario.-.
EXP. N°.- 2.827.-.