REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2870

DEMANDANTE: JOSE FIGUERO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 94.508, actuando en representación del ciudadano JUAN BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.058.649, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil.

SENTENCIA: Definitiva.


FECHA: 06 de junio de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por JOSE FIGUERO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 94.508, actuando en representación del ciudadano JUAN BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.058.649, en representación del niño JONATHAN LEANDRO, de cinco (05) años de edad, solicitó la Rectificación de la Partida de nacimiento del mencionado niño, acta que se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, anotada bajo el número 282, de fecha 23 de noviembre del 1999.

El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación en el Registro Civil de Nacimientos, se colocó el nombre del niño como IDENTIDAD OMITIDA, cuando lo correcto es que se escriba y lea como IDENTIDAD OMITIDA, razón por la que con fundamento en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil, solicita se rectifique la partida de nacimiento anteriormente señalada y se coloque el nombre que realmente corresponde.

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó original de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, anotada en los Libros del registro Civil de Nacimientos del registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, bajo el N° 282 del año 1999, documento a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil Venezolano.

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil Vigente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Director (a) del registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar de la debida nota marginal en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, en la cual deberá corregir el nombre del niño antes mencionado.

Expídanse por Secretaría las copias que fueren necesarias. Cúmplase.
-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.870