TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 08 DE JUNIO DEL 2005.

195º Y 146º


En virtud de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal sobre la causa Nro.- 2.743, iniciada por divorcio contencioso fundamentado en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, en la que se declaró extinguido el presente procedimiento, por cuanto las partes del proceso no comparecieron a la celebración del primer acto conciliatorio, toda vez que la falta de comparecencia de la parte actora trae como consecuencia la extinción del proceso, tal como lo establece el contenido del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido; este Tribunal en mérito de las circunstancias anteriormente señaladas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADAS
las incidencias de Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, con fundamento en la extinción de la causa principal, en consecuencia, fórmese en legajo y remítase el expediente al archivo judicial del Circuito Penal del Estado Amazonas, a los fines de su correspondiente archivo.




ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.- (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° 2.743.-.