REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.833.-

SOLICITANTE: ARAGUA OLIVO MAYRA DIANA, de diecisiete (17) años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciada en valle escondido, casa Nro.- 04, calle principal, cerca de la bodega San José, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: CRISTINA RICCIUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 4.483.314, Defensora acreditada mediante permiso provisional otorgado por este Tribunal de Protección, en el expediente 2.533, a través de sentencia interlocutoria de fecha 24 de Noviembre del año 2.004, de la Defensoría “SHAMANI”

MOTIVO: Restitución de Niño.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 09 de Junio del año 2.005.-.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la adolescente: ARAGUA OLIVO MAYRA DIANA, ya identificada en autos, asistida por la Defensora CRISTINA RICCIUTI, igualmente identificada en autos, en el cual solicita se ordene la restitución de su hijo el niño: LEONARDO FRANCISCO, de dos (02) años de edad, toda vez que su abuela materna ciudadana: ROSALBA OLIVO MACURIBANA, lo mantiene indebidamente en contra de su voluntad, sin embargo; en la oportunidad prevista para la conciliación comparecieron las partes intervinientes, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia, de las generalidades de Ley y de la necesidad de conciliar, el progenitor del niño ciudadano: ESTEBAN LINARES, expuso lo siguiente: “Si es cierto que no acepte al niño porque MAYRA, así me lo pidió, ella tenia temor que su padrastro me hiciera algo malo, por eso lo negué, ella me dijo que era por el bien del niño y de los dos, yo actualmente estudio en la Misión Rivas y trabajo de vez en cuando la mecánica, si he ayudado en la manutención de mi hijo y recientemente lo reconocí. Es todo.” Seguidamente la ciudadana: ROSA ALBA OLIVO MACURIBANA, ya identificada, señaló: “Está bien, en este acto entrego tarjetas de control médico del niño y espero que lo cuiden como debe ser, ella sabe cuales son los cuidados que el niño requiere, en la tarde se lo entrego. Es todo.”........................................................

Por cuanto de la comparecencia de la ciudadana: ROSA ALBA OLIVO MACURIBANA, ampliamente identificada en autos, se evidencia que el niño: LEONARDO FRANCISCO, fue restituido a sus progenitores, es necesario en consecuencia declarar terminada la presente causa por no existir contradictorio ni retención indebida de acuerdo a lo que establece el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todas estas consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA la presente causa y consecuencialmente ordena el archivo de la misma.

. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (09) días del mes de Junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario M.
EXP. N° 2.833.-