REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado en Función Control Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 1 de junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000126
ASUNTO : XP01-P-2005-000126
AUTO

En fecha 29 de marzo de 2005, se llevó a cabo la audiencia de presentación en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas en el asunto XP01-P-2005-000126, en la causa seguida al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presenta por la comisión de los delitos de robo y asalto o apoderamiento ilegítimo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 en sus ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10°, ambos de la Ley Sobre robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 357 del Código Penal Vigente en su tercer aparte, en perjuicio del ciudadano Darwin José Rodríguez Herrera. En dicha audiencia se produjeron varios pronunciamientos, que se mencionan a continuación: PRIMERO: este Tribunal califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en efecto el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, fue aprehendido de manera flagrante. En fecha 27 de marzo de 2005 por funcionarios adscritos al Comando General de Policía del Estado Amazonas, en la presunta comisión de un hecho punible, como lo es uno de los delitos contra la propiedad, que en principio podría encuadrarse en el delito de robo automotor y el delito de asalto o apoderamiento ilegítimo de vehículos automotores, contemplado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y las circunstancias agravantes del artículo 6 en sus numerales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° ejusdem. En este orden de ideas, dicho adolescente fue aprehendido en el momento de cometer el delito ya especificado que se le atribuye que encuadra en el primer supuesto de hecho del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la continuación del presente proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, considera que dicho adolescente se encuentra seriamente comprometido en la comisión de los delitos de robo y asalto o apoderamiento ilegítimo de Vehículo automotor, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 en sus ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° ambos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. SEGUNDO: en razón legal que el presunto delito ya reseñado está excluido de los delitos que merecen privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto, a dicho adolescente se le impone en sustitución de la privación preventiva de libertad, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales c, d, f de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, específicamente una presentación periódica los días lunes y viernes de cada semana por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de comunicarse con la víctima, prohibición expresa de salir del Estado y por ende del País. En virtud de las medidas cautelares acordadas al adolescente Pedro Luis Silva Mirelis, en sustitución de la privación de libertad, se ordena librar a favor de este boleta de excarcelación. De esta manera quedan fundamentados los precedentes pronunciamientos. Notifíquese a las partes.-
El Juez de Control Sección Adolescentes,


Rubén Darío Farías Harrys
El Secretario,


Jose Rafael Urbina Sánchez