REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado en Función Control Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000162
ASUNTO : XP01-P-2005-000162
AUTO

En la audiencia de presentación celebrada en fecha 25 de abril de 2005, en el asunto signado con el número XP01-P-2005-000162, seguido al adolescente omitida su identidad, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presenta por la comisión de los delitos de actos lascivos y ultraje al pudor público, previsto en el artículo 376 en su primer aparte y el artículo 381 en su parte introductoria de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5763 de fecha 16MAR2005, en perjuicio de la Niña OMITIDA SU IDENTIDAD. En dicha audiencia se produjeron varios pronunciamientos, que se mencionan a continuación: PRIMERO: Se decretó la procedencia de la aprehensión en flagrancia del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, de conformidad con el artículo 248 del Código Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en efecto el acta policial referida al presente averiguación, establece lo siguiente: …el GN Marco Mendoza Sequera… Danny Covo Álvarez establecieron como autoridades públicas que “… siendo las 10,45 horas de la mañana del día 23ABRIL04, se presentó en el Comando Regional N° 9, la ciudadana Escalona Solmar, de nacionalidad Venezolana de CI = 11.162.762, indicando que un sujeto se encuentra masturbándose en unas instalaciones abandonadas y deterioradas ubicadas en la avenida la Guardia, diagonal al comando Regional N° 9, luego de haber observado que una niña saliera de esas instalaciones rápidamente el Cnel (GN)Sequera Cohen José, ordenó a dichos funcionarios ya mencionados que nos trasladáramos al lugar de los hechos, encontrando a un sujeto acostado en el piso presuntamente en estado de ebriedad, cuando le preguntamos hacía en el lugar, respondiendo que se quedó dormido a las tres de la madrugada, procedimos a realizarle la respectiva revisión corporal y el mismo no tenía ningún tipo de documentación personal, fue trasladado al Comando Regional N° 9 para las averiguaciones respectivas…”. Este sujeto de hecho encuentra en la norma establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el que acaba de comeeterse, configurándose la procedencia de la aprehensión de la flagrancia, de conformidad con la disposición de la norma adjetiva orgánica ya mencionada. De igual manera este órgano jurisdiccional especial, a solicitud de la representación fiscal competente, decreta la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: por cuanto los supuestos delitos cometidos por el adolescente de marras, y por lo cual se ha incriminado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión de los delitos de actos lascivos y ultraje al pudor público, previsto en el artículo 376 en su primer aparte y el artículo 381 en su parte introductoria de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5763 de fecha 16MAR2005, en perjuicio de la Niña OMITIDA SU IDENTIDAD, dichos delitos están excluidos de los que merecen privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto, a dicho adolescente se le impone en sustitución de la privación preventiva de libertad, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales c, d, f de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, específicamente una presentación periódica los días lunes y viernes de cada semana por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de comunicarse con la víctima, prohibición expresa de salir del Estado y por ende del País. TERCERO: estas medidas sustitutivas de la privación de libertad conduce a la excarcelación, y consecuencialmente a librar la respectiva boleta de libertad. De igual manera se libró oficio a la Oficina Nacional de Identificación y extranjería, a los fines de determinar los datos filiatorios del imputado de autos y se obtuvo oportuna respuesta de la mencionada oficina dependiente del Ministerio de Interios y Justicia, acusando de recibo y enviando copia certificada de alfabética N° 19.054.514 y consta esto en las presentes actuaciones. El último pronunciamiento de este Tribunal en librar oficio al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de que se practique un examen psicológico-social a dicho imputado, sin embargo a este oficio no se ha dado respuesta, por lo cual ratifíquese dicha comunicación a los fines de que sea practicado el mencionado examen. De esta manera quedan fundamentados los precedentes pronunciamientos. Notifíquese a las partes.-
El Juez de Control Sección Adolescentes,


Rubén Darío Farías Harris
El Secretario,


Jose Rafael Urbina Sánchez