REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado en Función Control Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000160
ASUNTO : XP01-P-2005-000160
AUTO

En la audiencia de presentación celebrada en fecha 22ABR2005, en el presente asunto seguido al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la presunta comisión del delito de hurto de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y las circunstancias agravantes previstas en el artículo 2 numerales 4, 7 y 8 de la referida Ley Especial, en agravio del ciudadano Edulfo Bernal Castro; de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente. En dicha audiencia se produjeron varios pronunciamientos, que se mencionan a continuación:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente Daniel Eduardo Colón Armas, en efecto este adolescente expuso: “en la madrugada de ayer eran las una de la mañana, yo saqué un carro sin permiso del taller de mi tío, salí a dar una vuelta y en media hora regresábamos. Nunca pensé robármelo, cuando iba en la avenida San Enrique, perdí el control del carro y me fui contra una cera… cuando llegué a la residencia le conté lo que había pasado a mi tío, le comuniqué que había sacado el carro sin permiso…”. Esta Conducta de dicho adolescente se puede subsumir en el delito que acaba de cometerse, supuesto de hecho consagrado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Es necesario establecer que la intencionalidad o no del adolescente de marras en desplazar el vehículo de donde estaba para llevárselo para otro lugar, es un asunto de juicio que solamente lo puede resolver el Tribunal de Juicio por lo que no es competencia del Tribunal de Control decidir este asunto. Se ordena a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decretó la libertad inmediata del adolescente Daniel Eduardo Colón Armas, porque el presente asunto delito cometido está excluido del parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente y tampoco se cumplieron los supuestos o extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el inicio de la fase preparatoria no se ha podido comprobar la responsabilidad penal del adolescente de marras en el delito de hurto de vehículo automotor que le imputa la referida representación fiscal.
TERCERO: dada la concesión de libertad acordada al adolescente ya mencionado se ha ordenado la excarcelación correspondiente.
Con los razonamientos de hecho y de derecho, quedan fundamentados los precedentes pronunciamientos. Notifíquese a las partes.-
El Juez de Control Sección Adolescentes,


Rubén Darío Farías Harris
El Secretario,


Jose Rafael Urbina Sánchez