REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Accidental de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XV01-S-2003-000008
ASUNTO : XP01-D-2004-000014
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL.
Celebrada en fecha: 8 de Junio de 2005, la audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto, que conocerá del presente asunto seguido al Adolescente XXXXXXXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad N° XX.XXX.XXX, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves y Robo Agravado, previstos en los articulo 415 y 458 de la Ley de la Reforma del Código Penal según Gaceta Oficial No 5768 del 13 de abril del 2005 en perjuicio del ciudadano JUAN PEREZ PEREZ. De conformidad con lo establecido en el articulo 584 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acordó en fecha: 17 de Mayo de 2005 constituirse en Tribunal Mixto, en virtud que el Fiscal V del Ministerio Público solicitó en el escrito de acusación como sanción aplicable en caso de resultar culpable el adolescente antes identificado; la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (2) años, de conformidad a lo establecido en el 628 ejusdem; por lo que de conformidad a lo establecido en el Artículo 669 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijó la audiencia en fecha: 23 de Mayo de 2005, para el sorteo de los Escabinos que conformarán el Tribunal Mixto, tal como lo establecen los artículos 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Llegada la oportunidad de la realización de la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, en fecha: 31 de Mayo de 2005, comparecieron a la misma uno sólo de los ciudadanos de los que fueron debidamente seleccionados por este Tribunal, por lo que en esta misma fecha se procedió a un nuevo sorteo extraordinario de los Escabinos y se fijo nuevamente la audiencia para la Constitución del Mixto para el día 8 de Junio de 2005. En esta fecha se realizó la audiencia y no comparecieron ninguno de los ciudadanos que fueron ordenados notificar por este Tribunal en virtud que fue imposible lograr sus notificaciones por la inexactitud de sus direcciones y en virtud que resulta una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal conformado con Escabinos no puede constituirse después de dos (2) convocatorias correspondientes y que ante esta situación el Juez Profesional que dirigirá el juicio debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre el asunto y llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos; es por lo que este Tribunal Accidental Penal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: La Constitución del Tribunal Mixto en Tribunal Unipersonal, conformado por la Jueza Accidental Profesional, Abogado YELITZA CHACÓN DE MEDINA, para conocer del presente asunto, de conformidad a lo establecido en la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 3744 de fecha: 23 de Diciembre de 2003, ratificada por la sentencia de la misma sala en fecha: 16 de Noviembre de 2004, identificada con el N° 2598, en garantía del Derecho a ser oído del adolescente acusado, establecido en los Artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se fija la Audiencia del Juicio Oral y Reservado para el día 4 de Julio de 2005, y se ordena la citación de todas las personas que deben concurrir a ella. Así se decide. Cúmplase. Líbrese las boletas de citación respectivas.
L A JUEZ ACCIDENTAL,
El Secretario
Abog. Yelitza Chacón de Medina.
Abog. José Rafael Urbina.
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