REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000001
ASUNTO : XP01-D-2004-000001
Vista la audiencia efectuada en fecha 16 de Junio del año en curso, donde éste Tribunal Penal de Ejecución, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, ejecuto la sentencia emanada del Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito de este Circuito Judicial, quien sancionó a la adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, a la medida de: Semi-Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “E” y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, ahora 451 ejusdem, por un lapso de SEIS (6) MESES, el cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Ejecución de la sección de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar computo definitivo, bajo los siguientes términos:
1°) ADOLESCENTE: OMITIDA SU IDENTIDAD, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y teléfono N° (XXXX)XXXXXX..
2°) HECHO PUNIBLE: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
3°) MEDIDAS IMPUESTAS: Semi-Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “E” y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
4°) INSTITUTO DE CUMPLIMIENTO: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del Estado Amazonas.
5°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA: 17-06-05.
7°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS: 16-12-05, debido a que hay que tomar en cuenta el período de prisión preventiva que fue desde el 25-01-04, hasta el 26-01-04.
Por todo lo anteriormente expuesto, Se Acuerda, Notificar de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor público cuarto penal, Abg. Emiliano Ibarra, al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y a la adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
EL SECRTARIO.
Abg. Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. Rafael Urbina.
Exp N° XP01-D-2.004-000001.
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