REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

El 01 de Febrero del año 2.005, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, se decretará la aprehensión en Flagrancia, conforme lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la aplicación del procedimiento ordinario, según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

El fecha 02 de Febrero del año 2.005, el Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, decretó: 1°) La aprehensión en Flagrancia, conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación del procedimiento ordinario, según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. 2°) La medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 04 de Febrero del año 2.005, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
El 15 de Marzo del año 2.005, se celebro la Audiencia Preliminar, donde el Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, Acordó: 1°) Admitir totalmente la acusación incoada por el Ministerio Público, contra el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.2°) Se dicta medida cautelar sustitutiva de libertad, de presentación por ante el tribunal los días jueves de cada semana.

El 24 de Mayo del año 2.005, el Tribunal Penal Mixto de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Condena al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 603 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la colectividad. Se le impone la medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, la cual deberá cumplir en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas.

Una vez revisada las actuaciones que conforman el presente expediente; este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ejecuta conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la decisión de fecha 24 de Mayo del año en curso, donde se le impuso al adolescente OMITIDA SU IDENTIFICACION de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, incurso en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, la medida de Privación de Libertad, por el lapso de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, la cual deberá cumplir en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo los siguientes términos:

1°) ADOLESCENTE: OMITIDA SU IDENTIDAD de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.

2°) HECHO PUNIBLE: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad.

3°) MEDIDAS IMPUESTAS: Privación de Libertad, por el lapso de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, la cual deberá cumplir en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo los siguientes términos:

4°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA: El 24 de Mayo del año 2.005.

5°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS: El 12-10-06, debido a que hay que tomar en cuenta el período de prisión preventiva que fue desde el 31-01-05, hasta el 15-03-05.


Por todo lo anteriormente expuesto, una vez ejecutada y practicado el cómputo de la sentencia definitiva de fecha 24 de Mayo del año 2.005, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Acuerda: Notificar de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor público cuarto penal, Abg. Emiliano Ibarra y al Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas. Cumplase.-



LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.

Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRTARIO.

Abg. Rafael Urbina.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO.
Abg. Rafael Urbina.


Exp N° XP01-P-2.005-000021.