REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2005-000008
ASUNTO : XP01-D-2005-000008

Vista la audiencia efectuada en fecha 07 de Junio del año en curso, donde éste Tribunal Penal de Ejecución, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, ejecuto la sentencia emanada del Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Apure, quien sancionó al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, a la medida de: Semi-Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “E” y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por un lapso de SIETE (7) MESES, el cual deberá cumplir en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Ejecución sección Adolescente de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar computo definitivo, bajo los siguientes términos:

1°) ADOLESCENTE: OMITIDA SU IDENTIDAD, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y teléfono XXXXXXXXX.

2°) HECHO PUNIBLE: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

3°) MEDIDAS IMPUESTAS: Semi-Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “E” y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

4°) INSTITUTO DE CUMPLIMIENTO: Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas (C. D. T Amazonas).

5°) FECHA DE DETENCION: 02-05-04, a las 10: 00 am.

6°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA: 08-06-05.

7°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS: 04-01-06, a las 10:00 am, debido a que hay que tomar en cuenta el período de prisión preventiva que fue desde el 02-05-04, a las 10:00 am, hasta el 05-05-04.

Por todo lo anteriormente expuesto, Se Acuerda, Notificar de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor público cuarto penal, Abg. Emiliano Ibarra y a la Directora del Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas y al adolescente omitida su identidad.-




LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.

Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRTARIO.

Abg. Rafael Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO.

Abg. Rafael Urbina.


Exp N° XP01-D-2.005-000008.