REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCIÓN MERCANTIL
195º Y 146º


I


LAS PARTES Y SUS APODERADOS



VISTOS:

EXPEDIENTE Nº: 2004-1361


DEMANDANTE: INSCATA


DEMANDADO: GERMAN ANTONIO ROSALES.
C.I.Nº V-1.568.792

APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: ABOGº ZORAIDA G. DE GÓMEZ
C.I.Nª V-4.668.362



APODERADO DE LA ABOGº. LUIS G. BARRIOS P. PARTE DEMANDADA: I.P.S.A. Nº 41.291.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
(VÍA DE INTIMACIÓN)



SENTENCIA: DEFINITIVA


II

NARRATIVA


2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 07-06-04, por la ciudadana Abogada ZORAIDA GÓMEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.904.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.201, en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA), intentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES por vía de Intimación, en contra del ciudadano GERMAN ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-1.568.792, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar:

2.2.- PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.
El Apoderado Judicial de la parte actora plantea en su demanda de COBRO DE BOLÍVARES por vía de Intimación los siguientes alegatos:
- Acompañó a la presente demanda veinticuatro (24) Letras de Cambio en original emitidas a favor de su Representada por el ciudadano GERMAN ANTONIO ROSALES, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 158.839,00) cada una para un total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.494.458,60) (sic).
- Alegó que fue imposible hacer efectivo el cobro por cuanto se ha negado en forma reiterada a cumplir con su obligación por lo que acudió a este Tribunal a demandar.

- Fundamentó su acción en los artículos 456, ordinales 2º y 4º del Código de Comercio y 646 y 648 del Código de Procedimiento Civil.
- Afirma que demanda como en efecto lo hace al ciudadano GERMAN ANTONIO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.792 para que convenga o sea condenado por este Tribunal a pagar por los siguientes conceptos:

1.- La suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 3.494.458,00), monto de las Letras de Cambio que acompañó a este Libelo de demanda.
2.-La suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 349.445,80), por concepto Intereses de Mora calculados al 5% anual
3.- La suma de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 5.591,10) por concepto de Derecho de Comisión.
4.- El Pago de los Honorarios Profesionales del Abogado calculados por este Tribunal.
5.- Estimó la demanda en la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.849.494,90).

2.3.- ADMISIÓN.-.
Admitida la demanda por auto de fecha 10-06-04, se ordenó la intimación del ciudadano GERMAN ANTONIO ROSALES, identificado en autos, en su carácter de parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación a hacer el pago o formular oposición. (Folios 31 al 34).
En fecha 10-06-04, se acordó librar oficio al Comandante de Vigilancia del Tránsito Terrestre del Estado Amazonas, a fin de que ordenara la retención del vehículo objeto del presente juicio. (f- 01 Cuaderno de Medidas).

2.4.- INTIMACIÓN.-
En fecha 09-08-04, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano GERMAN ANTONIO ROSALES. (Folio 35).
En fecha 09-08-04, el ciudadano GERMAN ANTONIO ROSALES, comparece por ante este Despacho y confiere poder Apud- Acta al Abogado LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO. (F-36).
En fecha 11-08-04, compareció el Abogado LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO, con el carácter de autos y hace oposición al procedimiento de Intimación. (Folio 36).
En fecha 11-08-04 el Apoderado Judicial de la parte demandada hace oposición a la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora. (f- 03).
En fecha 18-08-04, este Tribunal deja sin efecto el Decreto de Intimación de fecha 10-06-04. (Folio 38).
En fecha 18-08-04, el abogado LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO, presentó escrito de pruebas en la presente incidencia. (f- 4ó escrito de pruebas en la presente incidencia. (f- 4 al 18 Cuaderno de Medidas).
En fecha 30-08-04, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual declaró CON LUGAR la Oposición planteada. (f-15 al 17 Cuaderno de Medida).

2.5.-CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-

En fecha 01-09-04, estando dentro del lapso para la contestación de la demanda, compareció el abogado LUIS GONZALO BARRIOS, en su carácter de autos y consigna escrito negando el contenido de las letras de cambio distinguidas con las letras K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V,; por tanto las tachó de falsas. (f-42 al 43).
En fecha 02-09-04, la parte actora Apeló de la Sentencia de fecha 30-08-04. (f-18) Cuaderno de Medidas).
En fecha 07-09-04, Se Oye a un solo efecto dicha apelación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 289 en concordancia con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil y se acordó remitirla mediante Oficio Nº 04-369, al Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil para que conozca de la misma. (f- 20 Y 21 cuaderno de Medidas).

2.6.- FORMALIZACIÓN DE TACHA

En fecha 08-09-04, compareció por ante este Tribunal el Abogado LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO y formalizó escrito de tacha. (f-43).
En fecha 13-09-04, este Tribunal de conformidad con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, ordena sustanciar la incidencia de la tacha en Cuaderno Separado y llevar a él los recaudos correspondientes. (f-46).
En fecha 13-09-04, el Juzgado de Primera Instancia le dio por recibido al Cuaderno de Medidas, fijó el término para que las partes ejercieran el derecho de solicitar la constitución de jueces con asociados, si lo consideraban conveniente, y ordenó se le diera entrada. (f- 22 Cuaderno de Medidas).
En fecha 17-09-04, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte demandante no compareció a dar contestación a la incidencia de Tacha.(f-07 Cuaderno de Tacha).
En fecha 21-09-04, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil dejó constancia que las partes no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderados a solicitar la constitución del Tribunal en Asociados. (f- 23 Cuaderno de Medidas.)
En fecha 01-10-04, vencido como se encuentra el lapso para que las partes presenten los informes, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil fija el lapso para dictar sentencia . (f- 24 Cuaderno de Medidas).
En fecha 05-11-04, el Tribunal de Primera Instancia difirió el lapso que no excediera de treinta días para dictar sentencia. (f- 26 Cuaderno de Medidas).

2.7.- DEL LAPSO PROBATORIO.
Por cuanto en fecha 10-12-04, venció el lapso probatorio sin que ninguna de las partes hicieran uso de tal derecho, el Tribunal fija el décimo quinto (15) día de Despacho siguiente para que las partes presenten sus informes. (f-48).
En fecha 19-01-05, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte actora (f- 28 al 32 Cuaderno de Medidas).
2.8.- INFORMES.
En fecha 20-01-05, vencido como se encuentra el término de presentar Informes en el presente juicio y no habiendo comparecido ninguna de las partes ni por sí ni por medio de Apoderados, el Tribunal dijo VISTOS y acuerda dictar sentencia dentro de los sesenta (60) días consecutivos. (f-49).
En fecha 10-03-05, el Juzgado de Primera Instancia acuerda remitir mediante oficio Nº 167, el Cuaderno de Medidas a este Juzgado. (f-37 Cuaderno de Medidas).
En fecha 14-03-05, este Tribunal le dio por recibido al Cuaderno de Medidas (f-39).
En fecha 20-03-05, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes, de conformidad con el artìculo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 50).

II

MOTIVA


Consta del propio escrito de pretensión de que el demandante inicia este Procedimiento Conforme a los trámites establecidos en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por el cobro de bolívares a través del vencimiento de veintidós (22) letras de cambio, por lo que conforme al cumplimiento de dichos trámites procesales, es imperioso la intimación del demandado a los fines de la acreditación del pago o en su caso la formulación de la oposición, como lo expresa el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal…”

De las actas procesales que integran el presente expediente se evidencia que la parte accionada con este procedimiento, procedió a ser intimada personalmente en fecha 09 de agosto de 2.004, y consignada la boleta de intimación por el alguacil en esa misma fecha e igualmente se evidencia de estas actuaciones que efectuada la intimación del demandado, este procedió a la presentación de su oposición mediante escrito el día 11 de agosto de 2.004.Cumpliendo de esta manera con el dispositivo legal ya transcrito, que además no requiere de formalidad alguna, pues así ha sido entendido por nuestra doctrina, al respecto trae a comento este Tribunal los aportes doctrinarios sobre el modo de la oposición en el procedimiento inductivo que hace el abogado: Iván Vásquez Tariba, en su obra Algunos Secretos sobre el Procedimiento de Intimación:
“La oposición del demandado es un pivote, un elemento muy importante para el futuro desarrollo del procedimiento por intimación que se ha iniciado con la sola demanda presentada por el actor, tan importante es la intimación al decreto infuncional que su sola proposición basta para dar inicio al cambio del curso del procedimiento por intimación iniciado; la oposición del demandado puede llevarlo a otro escenario diferente de aquél donde está, como es el caso del proceso ordinario que regirá en adelante el destino de la demandante y de la demandada…”(p-37)

Luego de la oposición efectuada al decreto intimatorio en base al criterio asentado anteriormente sobre la informalidad de tal oposición, corresponde a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil en un lapso de cinco días dar contestación a la demanda, y de acuerdo con el iter procesal la misma fenecía el 02 de septiembre de 2.004, en los folios 42 y 43, esta inserto el escrito de contestación, donde el demandado contradijo el día 01 de septiembre de 2.004 la demanda, en su escrito de contestación a la demanda. Tachó trece (13) letras de cambio que acompañó el demandante como instrumento fundamental de la demanda, marcadas con las letras “K”, “L”, “M”, “N”,”Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, y “V” debido a que fue sorprendido en su buena fe, al firmar las letras de cambio en blanco para que se le colocará valor en garantía y le colocaron valor entendido con el objeto de garantizar un préstamo para la adquisición de vehículo, a través de un contrato que firmó con venta con reserva de dominio creándole dos deudas, una que aparece en el contrato de venta con reserva de dominio y otra con las letras de cambio.

Por cuanto se planteó una incidencia de tacha, El Tribunal antes de decidir el fondo de la controversia pasa a pronunciarse sobre la misma y lo hace en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De una revisión de las actas procesales, en el folio 04 del cuaderno de tacha, se observa esta inserto el escrito de formalización de la tacha donde se impugnan trece (13) letras de cambio marcadas con las letras “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, y “V”, sosteniendo el demandado en su escrito de formalización de tacha que el valor entendido que se le dio a las letras de cambio encima de las firmas en blanco otorgado por él fue sin su consentimiento, y esto hace que las cambiales sean falsas, ya que el propósito de las partes fue garantizar una deuda y debió colocarse valor en garantía y no valor entendido como se hizo. También sostiene el demandado que las letras de cambio en blanco fueron realizadas en presencia de la apoderada de la parte actora ZORAIDA GÓMEZ DE GIL. Promovió posiciones juradas de la apoderada judicial de la parte actora INSCATA, la Dra. Zoraida Gómez de Gil, titular de la cédula de identidad N° 4.688.362, con el objeto de comprobar la falsedad de las letras de cambio. Fundamento la formalización de conformidad con lo establecido en el artículo 1.381 del Código Civil.

Asimismo consta en el folio 06 del cuaderno de tacha que fue notificado el Ministerio Público de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil y éste no consignó escrito alguno de observación sobre la tacha.

Igualmente la parte demandante no dió contestación a la incidencia de tacha, vale decir no provocó el contradictorio produciéndose los efectos establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir la confesión ficta en la incidencia y así mismo desconocidas y nulas las letras de cambio marcada con las letras “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, y “V”, y en consecuencia con lugar la tacha Y ASÍ SE DECIDE.

Pronunciado el punto previo pasa el Tribunal a decidir sobre el fondo de la controversia y lo hace con los argumentos siguientes:
De las veintidós (22) letras de cambio que presentó al cobro la demandante fueron impugnadas por la vía de la incidencia de tacha, trece (13) que quedaron desconocidas y nulas en la incidencia, quedando nueve (09) letras de cambio, sobre las que el Tribunal tiene que pronunciarse y lo hace observando lo siguiente:
El demandado en su contestación mantuvo silencio sobre las letras marcadas “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, y “J” que acompañó la demanda a su libelo no fueron impugnadas; asimismo no promovió prueba alguna que lo favoreciera y como la acción esta tutelada por el ordenamiento jurídico, es decir, no es contraria a la ley, operó la confesión ficta contra el demandado de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y a la vez quedando reconocidas las nueve (9) cambiales antes identificas Y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, actuando en sede mercantil declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Cobro de Bolívares intentada por el INSTITUTO DE CREDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTISTA AMAZONENSE (INSCATA) representado por su apoderado judicial ZORAIDA DE GIL en contra del ciudadano GERMAN ANTONIO ROSALES, en su carácter de DEUDOR, todos plenamente identificados en autos y en consecuencia se condena al pago de las siguientes cantidades de dinero: 1) la suma de Un Millón Cuatrocientos Veintinueve Mil Quinientos Cincuenta y Uno (Bs. 1.429.551,oo) Bolívares, por el monto total de nueve letras de cambio; 2) la suma de Doscientos Sesenta y Dos Mil Ochenta Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 262.080,72) por concepto de Intereses Moratorios, calculados al cinco por ciento (5%) anual; 3) la suma de Dos Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 2.387,35) por derecho de comisión, conforme al artículo 456 Ordinal 4° del Código de Comercio; 4) la suma de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 423.504,76), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, para un total general a pagar de DOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.117.523,83) .

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haber sido totalmente vencida la parte demandada.

TERCERO: por cuanto el presente fallo fue dictado fuera de lapso de ley, se ordena la notificación de las partes a los fines de imponerla de la misma, de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil. Líbrese las correspondientes boletas. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Trece (13) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2.005). 195° de la independencia y 146° de la federación.
EL JUEZ.

Abg. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,

Abg. GLADIS QUIÑONES
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABOG. GLADIS QUIÑONES
EXP. Mercantil N° 04-1361
Silvia.-