REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCIÓN TRANSITO
195º Y 146º


I


LAS PARTES Y SUS APODERADOS



VISTOS: SIN INFORMES

EXPEDIENTE Nº: 2000-789


DEMANDANTE: LUIS A. ALVARADO DA SILVA
V- 1.565.485


DEMANDADO: ELVIS N. FLORES RODRÍGUEZ
V- 14.565.745
APODERADA DE LA
PARTE DEMANDANTE: MEREDITH DEL C. FERNÁNDEZ F.
INPREABOGADO Nº 62.275

ABOGADO ASISTENTE DE GUSTAVO SÁNCHEZ
LA PARTE DEMANDADA: INPREABOGADO Nº 33.190


MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DAÑOS
MATERIALES
(ACCIDENTE DE TRANSITO)



SENTENCIA: DEFINITIVA














II


NARRATIVA


2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 09-03-2000, por la Abogada MEREDITH DEL CARMEN FERNÁNDEZ FARÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-10.437.084, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.275, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ALEJANDRO ALVARADO DASILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.565.485, intentó demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES por Accidente de Tránsito, en contra del ciudadano ELVIS NUVIEL FLORES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-14.565.745, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar:

2.2.- PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.
La parte actora asistido por su Abogada Asistente plantea en su demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES por Accidente de Tránsito los siguientes alegatos:

- Acompañó a la presente demanda copia certificada de las actuaciones administrativas que se realizaron en el Comando de Vigilancia del Tránsito Terrestre y Poder Especial autenticado por ante la Notaria Publica Primera de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, anexos “A”, “B”. (Folios 1 al 21).



- Alegó que el ciudadano ELVIS NUVIEL FLORES RODRÍGUEZ, se encuentra obligado a reparar los daños materiales causados a su vehículo.
- Fundamenta su acción en los artículos 151 y siguientes de la Ley Especial y 12, Literal C de la Ley de Tránsito Terrestre y 55 de la Ley de Tránsito Terrestre (Nueva Ley).
- -Afirma que demanda como en efecto lo hace al ciudadano ELVIS NUVIEL FLORES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.565.745, para que convenga o sea condenado por este Tribunal a pagar por los siguientes conceptos:

1.- La suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), monto por concepto de Indemnización por Daños Materiales.
2.- La suma por los Honorarios Profesionales y Costos.

- Estimó la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).


2.3.- ADMISIÓN.-.
Admitida la demanda por auto de fecha 09-03-00, se ordenó la Citación del ciudadano ELVIS NUVIEL FLORES RODRÍGUEZ, identificado en autos, en su carácter de parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Citación para el acto de la litis contestación. (Folios 22 al 25).





2.4.- CITACIÓN.-
En fecha 14-03-00, se recibió Oficio Nº 0023, procedente de la Comandancia del Tránsito Terrestre, remitiendo las actuaciones en original del Expediente Nº 32-99064. (Folios 26 al 37)
En fecha 15-03-00, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ELVIS NUVIEL FLORES RODRÍGUEZ, (Vuelto del folio 38)


2.5.-CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-
En fecha 30-03-00, el ciudadano ELVIS NUVIEL FLORES RODRÍGUEZ, consignó escrito de contestación de la demanda en dos (02) folios útiles y opuso la Cuestión Previa contenida en el artículo 346 Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil. (Folios 39 al 40).
En fecha 04-04-00, la Abogada MEREDITH DEL CARMEN FERNÁNDEZ FARIA, Apoderada Judicial del demandante, consignó escrito de contestación a las Cuestiones previas. (Folios 44 al 45)



2.6.- DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 13-04-00, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante y consigna escrito de promoción de Pruebas en tres (03) folios útiles y dos (02) anexos. (Folios 46 al 60).
En fecha 17-04-00, el Tribunal admite las Pruebas promovidas por la parte demandante. (Folio 61).
En fecha 11-05-00, el Tribunal dice VISTOS y acuerda dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes. (Folio 62).
En 12-06-00, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 63).

MOTIVA

El demandado en su escrito de contestación opuso la Cuestión Previa, establecido en el artículo 346 Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil y lo hizo en los términos siguientes:
“En razón de que, en las actuaciones administrativas de Tránsito (sic) se señala como propietario a la Empresa INSCATA y no al conductor por lo que dicho ciudadano no tiene cualidad como demandante en el presente proceso tal como lo señala la Ley que nos atañe cuando expresa:
“Que los sujetos activos de la relación procesal en materia de tránsito (sic) lo serán: La victima o su causahabientes; si se accionan los daños del vehículo deberá hacerlo su propietario, que es el titular de la acción, el conductor no podrá accionar los daños del vehículo si no es su propietario, por que no tendría cualidad activa, no se le ha causado daño a su patrimonio, solo puede accionar si ha resultado con lesiones en el accidente.

En el lapso legal, la parte demandante a través de su Apoderado Judicial consignó un escrito de subsanación de la Cuestión Previa opuesta y lo hizo en los términos siguientes:
Rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes, la cuestión previa y alegó:
“Si bien es cierto que en las actuaciones administrativas aparece como propietario del vehículo la Gobernación del Estado Amazonas, no menos cierto es que para ese entonces el vehículo cuyo datos son (…) había sido entregado a mi mandante en razón de una venta con reserva de dominio, en fecha NOVIEMBRE 1998 y en virtud de la cantidad de vehículos que fueron entregados bajo las mismas condiciones, fue motivo de tardanza para tramitar el documento de propiedad para su debida autenticación, pero para la fecha en que ocurrió el accidente quedó dicho bien bajo la guarda de mi representado quien asumió toda la responsabilidad Civil penal por los daños que pudiera ocasionar o por infracción de las disposiciones legales tal como consta en la Cláusula Tercera del Contrato de Venta con reserva de dominio, (…).”

La parte demandada mantuvo silencio ante la subsanación que hizo la parte demandante, vale decir no provocó el contradictorio, por lo tanto se considera que quedó subsanada la cuestión Previa Opuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

De la revisión que se le hizo a las actas procesales del expediente, se observa que la parte demandada, no promovió prueba alguna que le favoreciera y que desvirtuara los alegatos y pruebas de la parte demandante, trayendo como consecuencia que admitió tanto los hechos como las pruebas por estar incurso en la responsabilidad civil que contempla el artículo 54 de la Ley de Tránsito Terrestre viéndose forzoso este Tribunal declarar en la dispositiva CON LUGAR todo el petitorio de la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede de Tránsito decide:

PRIMERO: Se declara Con Lugar la demanda por accidente de Tránsito, incoada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ALVARADO DA SILVA, contra el ciudadano ELVIS NUVIEL FLORES RODRÍGUEZ, ambos identificados en los autos.

SEGUNDO: Se condena al demandado, a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), por concepto de los Daños Materiales directos causados al vehículo del demandante.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Por cuanto el fallo se dictó, fuera del lapso, se acuerda notificar a las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN ANDRÉS MATTEY LIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. GLADIS QUIÑONES

En esta misma fecha, se registró y publicó, la presente sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABOG. GLADIS QUIÑONES.
JAML/GQ/Esperanza.
Exp. Transito Nº 00-789