REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCION MERCANTIL
194º Y 145ºº


I


LAS PARTES Y SUS APODERADOS



VISTOS: SIN INFORMES DE LAS PARTES

EXPEDIENTE Nº: 2003-1.211


DEMANDANTE: PABLO ANTONIO UTRERA RUIZ
C.I.Nº V- 8.959.196

DEMANDADO: MIGUEL RODRIGUEZ
C.I.Nº 7.877.621

ABOGADOS ASISTENTES DE ABOGADOS: LUIS G. BARRIOS y
LA PARTE DEMANDANTE: PABLO ESPINOZA B.
I.N.P.R.E. Nros. 41.291 y 99.544.


APODERADO JUDICIAL DE ABOGº. HUMBERTO J. URBINA P.
LA PARTE DEMANDADA: I.N.P.R.E. Nº 30.532.




MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(VIA DE INTIMACION)



SENTENCIA: DEFINITIVA








II

NARRATIVA


2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 30-09-03, por los abogados LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO y PABLO ESPINOZA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.946.086 y V-346.873, respectivamente, con el carácter de Endosatarios a Título de Procuración de una Letra de Cambio emitida a favor del ciudadano PABLO ANTONIO UTRERA RUIZ, por el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.877.621, por COBRO DE BOLIVARES por vía de Intimación, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar:

2.2.- PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE.
La parte actora plantea en su demanda de COBRO DE BOLIVARES por vía de Intimación los siguientes alegatos:
-Acompañó a la presente demanda dos (2) Letras de Cambio en original emitidas a favor del ciudadano PABLO ANTONIO UTRERA RUIZ, en contra del ciudadano MIGUEL RODRÍGUEZ, por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una para un total de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000,00)
-Alegan que fue imposible hacer efectivo el cobro por cuanto se ha negado en forma reiterada a cumplir con su obligación por lo que acudió a este Tribunal a demandar.
-Fundamentan su acción en los artículos 456 del Código de Comercio, 640, 641, 644,646, 648 del Código de Procedimiento Civil.
-Afirman que demandan como en efecto lo hacen al ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.877.621, para que convenga o sea condenado por este Tribunal a pagar por los siguientes conceptos:
1.- La suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), monto de las dos (2) Letras de Cambio que acompañaron a este Libelo de demanda.
2.- La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 3.333,00) por concepto de Derecho de Comisión.
3.-) Las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal
4.- Estimaron la demanda en la cantidad de DOS MILLONES TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.003.333,00).
2.3.- ADMISION.-

Admitida la demanda por auto de fecha 04-11-03, se ordenó la intimación del ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, identificado en autos, en su carácter de parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación a hacer el pago o formular oposición (Folios 5 al 8).

2.4.- INTIMACION.-
En fecha 07-11-03, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ. (Folio 09 y su Vto.).

2.5.- OPOSICION

En fecha 26-11-03, compareció el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, debidamente asistido del abogado HUMBERTO URBINA PUERTA, plenamente identificados en autos y hace oposición al procedimiento de Intimación. (Folio 10 al 12).

En fecha 27-11-03, este Tribunal deja sin efecto el Decreto de Intimación de fecha 04-11-03. (Folio 13).

2.6.-CONTESTACION DE LA DEMANDA.-

En fecha 03-12-03 compareció el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido del Abogado HUMBERTO URBINA PUERTA, y consignó escrito de contestación a la demanda constante de tres (03) folios útiles. (Folios 15 al 17).

En fecha 21-07-03, el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, confiere Poder Apud-acta al Abogado HUMBERTO URBINA PUERTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.569.713 e inscrito en el IPSA bajo el N° 30.532. (Folio 18).

2.7.- DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 16-12-03, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandante y consigna escrito solicitando se promueva la prueba de Cotejo, con el objeto de comprobar la autenticidad de las firmas que aparecen en las Letras de Cambio. (f-20).

En fecha 16-01-04, vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, el Tribunal fija el décimo quinto (15) día de Despacho siguiente para que las partes presenten sus Informes. (f- 22).

En fecha 06-02-04, mediante auto este Tribunal Revoca por contrario imperio el auto de fecha 16-01-04 y se ordena admitir el escrito de prueba promovido por la parte actora y fija el segundo día de Despacho siguiente a su admisión a las 10;00 a.m. para que las partes presenten los expertos que tengan a bien designar, de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. (f-23).

En fecha 10-02-04, siendo las 10;00 a.m., oportunidad y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la designación para el nombramiento de expertos y no habiendo comparecido el experto a designar y estando presente el ciudadano PABLO ESPINOZA BLANCO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, expuso que le fue imposible conseguir al experto, dado que el lapso otorgado por el Tribunal fue muy breve. (f-24).

En fecha 28-05-04, vencido el lapso de promoción de pruebas el Tribunal fija el décimo quinto día de Despacho para que las partes presenten sus informes. (F. 25).

En fecha 22-06-04 el Tribunal dice VISTOS y acuerda dictar sentencia para dentro de los sesenta (60) días consecutivos siguientes. (F. 26).

En fecha 23-08-04, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 27).

Consta del propio escrito de pretensión que el demandante inicia este Procedimiento conforme a los trámites establecidos en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que conforme al cumplimiento de dichos trámites procesales, es imperioso la intimación del demandado por una cantidad de dinero liquida, cierta y exigible, por lo que conforme al cumplimiento de dichos trámites procesales, es imperiosa la intimación del demandado a los fines de la acreditación del pago o en su caso la formulación de la oposición, como lo expresa el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal…”

De las actas procesales que integran el presente expediente se evidencia que la parte accionada con este procedimiento, procedió a ser intimada personalmente en fecha 06 de Noviembre de 2.003 y consignada la boleta de Intimación en fecha 07-11-03, tal y como se infiere de la consignación de la boleta debidamente firmada hecha por el ciudadano Alguacil de este Tribunal; Igualmente se evidencia de estas actuaciones que efectuada la intimación del demandado, este procedió a la presentación de su oposición mediante escrito, como lo exige el artículo 647 eiusdem día 26 de Noviembre de 2.003, cumpliendo de esta manera con el dispositivo legal ya mencionado. Analizada la oposición, el demandado alegó que se oponía 1° (…) por cuanto “del contenido de las letras de cambio se evidencia que las mismas están alteradas en lo que corresponde al monto de un millón de bolívares por encontrarse remarcado en los números y en los puntos que separan a los números (1.00.0.000) (sic). De igual forma se puede evidenciar en los instrumentos cambiarios como fundamento de la acción en lo corresponde donde se encuentra el numero (sic) de cedula (sic) supuestamente de MIGUEL RODRIGUEZ se encuentra alterada, borrosa y remarcada trayendo como consecuencia que las mismas carecen de validez o eficacia jurídica y por tal motivo del racionamiento anterior el cobro de los montos de las referidas letras de cambio resulta improcedente en lo que en derecho se requiere”.
“2-) Por no emanar de mi puño y letra al llenar las supuestas letras de cambio señaladas y (sic) identificadas en este escrito y en el expediente marcadas con letra Ay B la firma no es mía en lo corresponde a la aceptación por el monto de un millón de bolívares cada una”.
La oposición no requiere de formalidad alguna, pues así ha sido entendido por nuestra doctrina, al respecto trae a comento este Tribunal los aportes doctrinarios sobre el modo de la oposición en el procedimiento inductivo que hace el abogado: Iván Vásquez Tariba, en su obra Algunos Secretos sobre el Procedimiento de Intimación:
“La oposición del demandado es un pivote, un elemento muy importante para el futuro desarrollo del procedimiento por intimación que se ha iniciado con la sola demanda presentada por el actor, tan importante es la intimación al decreto infuncional que su sola proposición basta para dar inicio al cambio del curso del procedimiento por intimación iniciado; la oposición del demandado puede llevarlo a otro escenario diferente de aquél donde está, como es el caso del proceso ordinario que regirá en adelante el destino de la demandante y de la demandada…”(p-37)

Luego de la oposición efectuada al decreto intimatorio en base al criterio asentado anteriormente sobre la informalidad de tal oposición, corresponde a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil en un lapso de cinco días dar contestación a la demanda, y de acuerdo con el iter procesal la misma fenecía el 04 de Diciembre de 2.003, y el 03 de Diciembre de ese mismo año contestó la demandada y lo hizo resumiéndola en los términos siguientes:
-Negó la firma y todo el contenido de los instrumentos cambiarios por considerar que los mismos no emanron de su puño y letra y su contenido está alterado y falsificado en lo que corresponde a los montos señalados como lo son de Un Millón de Bolívares cada una. Estando remarcadas en los números y en los puntos que las separan como por ejemplo (1.00.0.000) y también se puede evidenciar en el instrumento cambiario se señala el número de cédula supuestamente de su persona se encuentra borrosa, alterado y remarcado, trayendo como consecuencia que las referidas letras de cambio carecen de validez o eficacia jurídica y por tal motivo el cobro de los montos de los instrumentos o letras de cambio resulta improcedente en lo que el derecho se refiere.

Una vez que la parte demandada tachara las letras de cambio por el desconocimiento de la firma, en la contestación de la demanda de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; le correspondía a la parte demandante promover la prueba de cotejo o la de testigos de conformidad con el artículo 445 eiusdem. Y de una revisión que se le hizo a las actas procesales se observa que la parte actora anunció la mencionada prueba pero no formalizó la tacha de conformidad a las regla de sustanciación que establece el Código de Procedimiento Civil. Quedando los instrumentos privados desconocidos. Y ASÍ SE DECIDE.
Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, actuando en sede mercantil declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por Cobro de Bolívares intentada por los abogados LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO Y PABLO ESPINOZA BLANCO, actuado en su carácter de endosataria a titulo de procuración, del ciudadano PABLO ANTONIO UTRERA RUIZ, todos plenamente identificados en los autos, incoada contra el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ.

SEGUNDO: por cuanto el presente fallo fue dictado fuera de lapso de ley, se ordena la notificación de las partes a los fines de imponerla de la misma, de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil. Líbrese las correspondientes boletas. Cúmplase.

TERCERO: conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida.
CUARTO: En cuanto a la medida preventiva, queda sin efecto por cuanto no se logro ejecutar.


Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ.
Abg. JUAN ANDRES MATTEY LIRA


LA SECRETARIA,

Abg. GLADIS QUIÑONES


En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABOG. GLADIS QUIÑONES

EXP. Mercantil N° 1.211
Silvia.