REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCIÓN TRANSITO
195º Y 146º
I
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
VISTOS: CON CONCLUSIONES
EXPEDIENTE Nº: 2000-841
DEMANDANTE: CARLOS A. VIVAS G.
V- 12.628.944
DEMANDADOS: RAFAEL CRISTÓBAL RAMOS
RAFAEL RAMOS
V- 792.725 y V-13.058.600
APODERADOS DE LA LUIS SALAZAR RAMÍREZ
PARTE DEMANDANTE: INPREABOGADO Nº 68.295
FREDYS ESQUEDA
INPREABOGADO Nº 43.308
ABOGADAS ASISTENTES DE
LA PARTE DEMANDADA: ADDELINE REYES
INPREABOGADO Nº 73.642
ADTHERELIVMAR GUTIÉRREZ
INPREABOGADO Nº 71.754
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES
(ACCIDENTE DE TRANSITO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
II
NARRATIVA
2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.
Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 30-06-00, por el ciudadano CARLOS ARMANDO VIVAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.628.944, debidamente asistido por los Abogados LUIS SALAZAR RAMÍREZ y ALONSO SÁNCHEZ DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.565.720 y V-4.486.929, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.295 y 30.066, respectivamente, por DAÑOS MATERIALES por Accidente de Tránsito, en contra de los ciudadanos RAFAEL CRISTÓBAL RAMOS Y RAFAEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nros. V-792.725 y V-13.058.600 respectivamente, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar:
2.2.- PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.
La parte actora asistido por sus Abogados Asistentes plantea en su demanda de DAÑOS MATERIALES por Accidente de Tránsito los siguientes alegatos:
- Acompañó a la presente demanda Copia Certificada de las actuaciones administrativas que se realizaron en el Comando de Vigilancia de Tránsito Terrestre del Estado Amazonas, acaecido en fecha 07-06-00, anexo “A”. (Folios 1 al 15)
- Alegó que los ciudadanos RAFAEL CRISTÓBAL RAMOS Y RAFAEL RAMOS, se encuentran obligados a reparar los daños materiales causados a su vehículo.
- Fundamenta su acción en los artículos 54; 94 Literal 03 de la Ley del Tránsito Terrestre, 1.185 y 1.195 del Código Civil.
- Afirma que demanda como en efecto lo hace a los ciudadanos RAFAEL CRISTÓBAL RAMOS y RAFAEL RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-792.725 y V-13.058.600, para que convengan o sean condenados por este Tribunal a pagar por los siguientes conceptos:
1.- La suma de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.2.100.000,00), monto por concepto de Indemnización por Daños Materiales.
2.- La suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), por concepto de Daño Emergente.
- Estimó la demanda en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.340.000,00).
2.3.- ADMISIÓN.-.
Admitida la demanda por auto de fecha 06-07-00, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos RAFAEL CRISTÓBAL RAMOS y RAFAEL RAMOS, identificados en autos, en sus caracteres de parte demandada para que comparecieran dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la Citación que se haga al último de los demandados para el acto de la litis contestación. (Folios 16 al 20).
2.4.- CITACIÓN.-
En fecha 13-07-00, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano RAFAEL CRISTÓBAL RAMOS, (Vuelto del folio 22).
En fecha 17-07-00, se recibió Oficio Nº 0070, procedente de la Comandancia del Tránsito Terrestre, remitiendo las actuaciones en original del Expediente Nº 32-2000-14. (Folios 23 al 33)
En fecha 28-07-00, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación donde manifiesta que no pudo citar al ciudadano RAFAEL RAMOS, por cuanto no lo localizó en la dirección suministrada. (Folios 34 al 40)
En fecha 24-10-00, el ciudadano ARMANDO VIVAS, solicita al tribunal se libre nueva Boleta de Citación al ciudadano RAFAEL RAMOS.
En fecha 26-10-00, el Tribunal libra nuevamente Boleta de citación al ciudadano RAFAEL RAMOS.
En fecha 30-10-00, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano RAFAEL RAMOS.(Vuelto del folio 44)
2.5.-CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-
En fecha 13-11-00, comparecieron los ciudadanos RAFAEL CRISTÓBAL RAMOS y RAFAEL CRISTÓBAL RAMOS, identificados en autos y debidamente asistidos por la Abogada ADDELINE REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-11.677.878, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.642, consignaron escritos de contestación de la demanda en Tres (03) folios útiles cada uno y el segundo con un (01) anexo, donde Reconvinieron al ciudadano CARLOS ARMANDO VIVAS GÓMEZ (Folios 45 al 63).
2.6.- DEL LAPSO PROBATORIO.
En fecha 14-11-00, se admitió la Reconvención hecha por los ciudadanos RAFAEL CRISTÓBAL RAMOS Y RAFAEL RAMOS. (Folios 64 y 65).
En fecha 17-11-00, comparecieron los ciudadanos PEDRO JOSÉ SANO TANG y CARLOS ARMANDO VIVAS GÓMEZ, y consignaron escritos de contestación a la Reconvención. (Folios 66 al 73)
En fecha 24-11-00, compareció el ciudadano RAFAEL CRISTÓBAL RAMOS, debidamente asistido por la Abogada ADTHERELIVMAR GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-12.451.231 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.754 y consignó escrito de Promoción de Pruebas en dos (02) folios útiles (Folio 74 y 75).
En fecha 27-11-00, comparece el Abogado LUIS SALAZAR RAMÍREZ, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos CARLOS ARMANDO VIVAS y PEDRO SANO TANG, y consigna escrito de Promoción de Pruebas (Folio 76)
En fecha 28-11-00, el ciudadano CARLOS ARMANDO VIVAS, consignó Poder Apud-acta otorgado a los Abogados LUIS SALAZAR RAMÍREZ y FREDYS ESQUEDA. (Folio 77)
En fecha 28-11-00, el Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ARMANDO VIVAS, consignó escrito de Promoción de Pruebas en un (01) folio útil. (Folio 78)
En fecha 28-11-00, el Tribunal admite las Pruebas promovidas por la parte demandante. (Folio 79).
En fecha 28-11-00, el Tribunal se abstiene de admitir las Pruebas Promovidas por los Abogados LUIS SALAZAR RAMÍREZ y FREDYS ESQUEDA, Apoderados Judiciales de la parte demandada, el primero de los nombrados por cuanto no tiene cualidad para promover dichas pruebas y el segundo por considerarlas extemporáneas por tardías. (Folio 80 y 81)
En fecha 04-12-00, se declara desierto los actos de las declaraciones de los ciudadanos NIDIA JOSEFINA HENRÍQUEZ, PEDRO RAMÓN YAVINAPE MIRABAL, FÉLIX RAÚL HERNÁNDEZ y MARTÍN CABI GUARUYA. (Folios 82 al 85).
En fecha 15-12-00, vencido el lapso de promoción de Pruebas el Tribunal fija el Primer día de Despacho para que las partes presenten sus Conclusiones. (Folio 86)
En fecha 18-12-00, compareció el ciudadano PEDRO JOSÉ SANO TANG, asistido por el Abogado LUIS SALAZAR RAMÍREZ y consignó escrito de Conclusiones. (Folios 87 al 88 y su vuelto) y en esta misma fecha comparecieron los Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS ARMANDO VIVAS, y presentaron escrito de Conclusiones (Folios 89 al 91).
En fecha 20-12-00, el Tribunal dice VISTOS y acuerda dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes. (Folio 92).
En fecha 19-01-01, el Juez Temporal Abogado CESAR SANGUINETTI, de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 93).
En 09-01-01, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 94).
En fecha 21-06-05, el Juez Temporal Abogado JUAN ANDRÉS MATTEY LIRA, se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 98).
II
MOTIVA
Este Tribunal antes de decidir el fondo de la controversia, procede a analizar si la citación de la litis consortes pasivo fue realizada en tiempo hábil, a tal efecto el Tribunal para pronunciarse observa:
El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) día.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido dentro del lapso indicado”.
De la norma transcrita se puede interpretar, lo que ha establecido el Legislador en la fijación de un plazo máximo para que se logre la citación de todos los demandados en sesenta días, si dentro de dicho espacio de tiempo al actor no le es posible citar a todos los codemandados por los distintos medios que le da la Ley procesal, una vez que éste resultare vencido, las citaciones que ya hubieren sido practicadas quedaran sin efecto. En consecuencia, al actor le queda la alternativa de solicitar que se inicie nuevamente el procedimiento de citación a todos los codemandados, como si se corriera en el tiempo la orden de emplazamiento, pero siempre cumpliendo lo que sobre oportunidad y modo la Ley le establece.
Es importante destacar que la diligencia hecha por el actor para lograr la citación de los codemandados, debe constar en el expediente, con su resultado infructuoso, pero que evidencie su impulso o gestión, de lo contrario operaría la Perención.
En el caso bajo examen se observa:
La demanda se admitió el 06-07-2000 y el demandado RAFAEL CRISTÓBAL RAMOS, fue citado el 13-07-2000, y la boleta de citación fue consignada el mismo día 13-07-2000; con respecto al otro codemandado, es decir, el ciudadano RAFAEL RAMOS, el Alguacil del Tribunal consigna ante Secretaría el día 28-07-2000, su diligencia afirmando “consigno en un (01) folio útil y cinco anexos la boleta de citación del ciudadano RAFAEL RAMOS, no se practicó por cuanto no pudo ser localizado el demandado en la dirección suministrada”(…)
De acuerdo a la diligencia del alguacil, la última gestión que le realizó al codemandado RAFAEL RAMOS, fue el 28-07-2000, sin lograr la citación del mismo.
El día 24-10-2000, mediante diligencia, el demandante solicita al Tribunal “se sirva librar nueva boleta de citación al ciudadano RAFAEL RAMOS, identificado en autos” (…). El día 30-10-2000, el Alguacil citó al codemandado RAFAEL RAMOS.
Ahora bien, es importante destacar, que en fecha 24-10-2000, el demandante solicitó la citación únicamente del demandado RAFAEL RAMOS, cuando lo correcto debió ser solicitar la citación de los dos demandados, en virtud de que conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de sesenta (60) días desde la primera citación; la ya practicada había perdido sus efectos, en consecuencia el actor al no cumplir con las obligaciones procesales que le impone el artículo 228, para lograr las citaciones de los demandados, operó la Perención de la Instancia con su consecuente efecto contenido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de haberse producido la perención de la Instancia, el Tribunal se abstiene de conocer el Fondo de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos explanados este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en sede de Tránsito declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Daños Materiales con ocasión del Accidente de tránsito incoada por el ciudadano CARLOS ARMANDO VIVAS GÓMEZ, contra los ciudadanos RAFAEL CRISTÓBAL RAMOS y RAFAEL RAMOS, ambos identificados en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto el fallo se dictó fuera de lapso, se acuerda notificar a las partes.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005). Años: 196° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN ANDRÉS MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. GLADIS QUIÑONES
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. GLADIS QUIÑONES
EXP. Transito N° 2000-841
Esperanza
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